REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
‘Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003000
ASUNTO : XP01-P-2013-003000
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE INTERMEDIA POR DELITO MENOS GRAVE
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra de los ciudadanos JUAN JIMÉNEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.105.890 y JOSE ALIRIO PAYEMA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.169, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente.-
Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JUAN JIMÉNEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.105.890 y JOSE ALIRIO PAYEMA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.169, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, dadas las características del arma utilizada para intimidar a la victima
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
TERCERO: Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestimé la acusación por cuanto reúne todos los requisitos establecidos en el rticulo 308 del código orgánico procesal penal.
QUINTO: En este estado este Tribunal decidido como han sido los meritos de las solicitudes planteadas se procede a imponer a los imputados JUAN JIMÉNEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.105.890 y JOSE ALIRIO PAYEMA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.169, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente
Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, así mismo visto que los mismos manifestaron que no tenían empleo actualmente, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Seguidamente se Impone de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN JIMÉNEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.105.890 debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Como reparación del daño se determina realizar la donación de una resma de papel tamaño carta, a la escuela básica Alejandrino ubicada en samariapo.
2. Como trabajo comunitario deberá realizar actividades de limpieza, mantenimiento, jardinería, desmalezamiento y/u otro requerimiento que amerite la comunidad, para lo cual se pondrá a la orden del Consejo comunal de sapariapo para realizar el trabajo comunitario de la siguiente manera dos (02) veces por mes, dos (02) horas diarias.
3. Presentaciones cada 30 días por ante el destacamento de fronteras de la Guardia Nacional acantonado en Samariapo.
Se designa como delegado de prueba para la supervisón del Trabajo Comunitario al Vocero Principal del Consejo comunal de Sapariapo, quien deberá informar a este Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la referida condición.
Seguidamente se Impone de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE ALIRIO PAYEMA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.169, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Como reparación del daño se determina realizar la donación de quince (15) láminas de foami, al preescolar Cruz Villegas ubicado en el sector monte bello.
2. Como trabajo comunitario deberá realizar actividades de limpieza, mantenimiento, jardinería, desmalezamiento u otra actividad que amerite la comunidad, para lo cual se pondrá a la orden del Consejo comunal “Bagre” ubicado en sector Bagre, el cual realizara el trabajo comunitario de la siguiente manera dos (02) veces por mes dos (02) horas diarias.
3. Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se designa como delegado de prueba para la supervisón del Trabajo Comunitario al Vocero Principal del Consejo comunal de Bagre, quien deberá informar a este Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la referida condición.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 y 363 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos JUAN JIMÉNEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.105.890 y JOSE ALIRIO PAYEMA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.169, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la Comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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