REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
‘Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003242
ASUNTO : XP01-P-2012-003242


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra de los ciudadanos NANCY AMERICA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.988, natural de Pijiguao Estado Bolívar, de 25 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil casada, residenciado en el Barrio Lomas Verdes, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 22 del Código Penal y en cuanto al ciudadano JAMILTON ANDRES ULLOA SUAREZ, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-84.034.597, natural de Ecuador, de 39 años de edad, comerciante, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Lomas Verdes, casa s/n, de esta ciudad,. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 22 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.

Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, los imputados acompañados de su Defensor, fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

En este estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado NANCY AMERICA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.988, por el lapso de dos veces por mes, con las condiciones siguientes:

1. Como reparación del daño, hacer una donación de dos (02) kit contentivos de: una (1) resma de papel, dos (2) cajas de tempera, dos (2) cajas de plastilina, dos (2) cajas de colores, quince (15) foamis tamaño carta, cinco (5) pliegos de papel bom, cinco (5) resmas de papel crepe y dos (2) pegas elefante de las grande, al preescolar Cerro perico, ubicado en el sector monte bello.
2. Como trabajo comunitario deberá encargarse de la recuperación y mantenimiento del parque “Lomas Verdes” ubicado en el sector lomas verdes.

Se designa como delegado de prueba para la supervisón del Trabajo Comunitario al ciudadano WILLIAN MELGUEIRO, en su condición de vocero del consejo comunal del sector lomas verdes, quien deberá informar a este Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la referida condición.

Así mismo en estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado JAMILTON ANDRES ULLOA SUAREZ, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-84.034.597, por el lapso de dos veces por mes, con las condiciones siguientes:

1. Como reparación del daño, hacer una donación de dos (02) kit contentivos de: una (1) resma de papel, dos (2) cajas de tempera, dos (2) cajas de plastilina, dos (2) cajas de colores, quince (15) foamis tamaño carta, cinco (5) pliegos de papel bom, cinco (5) resmas de papel crepe y dos (2) pegas elefante de las grande, al preescolar Cruz Villegas, ubicado en el sector monte bello.
2. Como trabajo comunitario deberá encargarse de la recuperación y mantenimiento del parque “Lomas Verdes” ubicado en el sector lomas verdes.
3. Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de Tres meses.

Se designa como delegado de prueba para la supervisón del Trabajo Comunitario al ciudadano WILLIAN MELGUEIRO, en su condición de vocero del consejo comunal del sector lomas verdes, quien deberá informar a este Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la referida condición.

Los imputados deben entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme a los artículos 362 y 263 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y pasara a dictar sentencia condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 371 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadano NANCY AMERICA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.988, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 22 del Código Penal y en cuanto al ciudadano JAMILTON ANDRES ULLOA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-84.034.597, natural de Ecuador, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 22 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, quedando los mismos obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Octubre de Dos mil Trece. A los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL,

AGB. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA