REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004734
ASUNTO : XP01-P-2013-004734


Corresponde a este Tribunal de Control, emitir el pronunciamiento judicial correspondiente en virtud del escrito presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.981, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titulares de las cedulas de identidad números V-10.604.445, soltero, hábil, mayor de edad, d este domicilio, por el cual presenta querella penal, de conformidad con el artículo 274, 275 y 276 del código Orgánico Procesal Penal.

El apoderado judicial del ciudadano JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plantea la siguiente solicitud en los siguientes términos:

De los hechos:

” Es el caso ciudadano Juez que en fecha (21) de de diciembre de 2012, mi representado otorgo poder Especial al ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN SANCHEZ, en su condición de abogado notariado en la notaria publica primera de puerto ayacucho, inserto con el numero 07, en el tomo 55, folio 24 al 26 del día 21/12/2012, a fin de llevarse una demanda y subsanarse judicialmente una deuda contraída con el ciudadano Luís Felipe Campero, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.589, en la que se encuentra como garantía prendaría un vehiculo propiedad de mi representado (…) es el caso ciudadana Juez, que en ningún momento acciono tal procedimiento legal, razón por el cual mi representado en fecha 22/08/2013, se presento ante la sede del Ministerio Público a fin de hacer una denuncia en contra del mencionado ciudadano el cual se lleva a cabo bajo la causa Nº F2-3910-2013, por los siguientes casos: PRIMERO: Se le cancelo por sus honorarios profesionales la cantidad de quince Mil bolívares (BS. 15.000, oo), el cual en ningún momento dio respuesta al caso, ni realizo ningún tipo de tramites. SEGUNDO: En fecha 21 de Diciembre de 2012, el mencionado ciudadano le solicito a mi representado en presencia de la ciudadana BELGONIA NACIO, la cantidad de Noventa y Seis Mil bolívares (96.000, oo) que presuntamente eran destinado para subsanar la deuda del crédito antes dicho, contraído con el ciudadano LUIS FELIPE CAMPERO, el cual en ningún momento se llevo a cabo, el dinero se le emitió mediante cheque del Banco Bicentenario, de fecha 21/12/2012, por lo cual acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar como en efecto lo hago la indemnización del daño causado ya que a raíz de de lo sucedido se le ha causado a mi representado una deuda que pretende solucionar con celeridad y sea penado el ciudadano mencionado de conformidad a la ley penal Venezolana.

Del derecho
Ahora bien estamos en frente a un hecho de violación de los derechos de mi representado que es víctima y agraviado de conformidad con los artículos 120 y 121 numeral 1 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes casos:
El ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN SANCHEZ, transita libremente sin dar cuenta sobre lo sucedido burlando las citaciones del Ministerio Publico, para la solución del presente hecho, estamos frente un hecho de Estafa y otro Fraude del Código Penal (…) Estamos frente un hecho que ha ocasionado daños y deuda en mi representado por hacer uso del dinero destinado a solucionar una deuda y no cumplir con sus atribuciones como abogado…. sic)”
Petitorio
…. PRIMERO: Una medida innominada de retener el vehiculo que esta en posesión del ciudadano Luis Felipe Campero, anteriormente identificado mientras se abre la investigación del presente hecho razón por la cual esta generando una deuda SEGUNDO: Solicitarle al ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN SANCHEZ, la devolución inmediata de dicho dinero, sustraído bajo esta modalidad y condenarlo al pago de los intereses generado producto de la deuda.
TERCERO: Que este Tribunal le imponga la pena respectiva según el tipo penal de conformidad a la Ley, por cuanto mi representado ha sido victima y a sufrido perdida económica que ha lesionado el sustento de su núcleo familiar (…)

Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de querella presentado este Tribunal advierte, que visto las argumentaciones que el mismo exhibe, los dispositivos legales enunciados no son congruentes con su petitorio, si bien el escrito en la narración de los hechos y derecho hace mención a tales disposiciones y enuncia un planteamiento de querella actuando como apoderado de la victima, no es menos cierto, que de la lectura íntegra del escrito presentado por el solicitante en su petitorio es contrario a lo argumentado, ya que :

El peticionario, hace una narración de los hechos, en los que esgrime la necesidad de que se abra una investigación del presente hecho, indicando que se adelanta investigación signada F2-3910-13, ante el Ministerio Público y concluye solicitando: “…. PRIMERO: Una medida innominada de retener el vehiculo que esta en posesión del ciudadano Luís Felipe Campero, anteriormente identificado mientras se abre la investigación del presente hecho razón por la cual esta generando una deuda….” siendo de precisar que esta solicitud o petitorio es totalmente distinto o contraria a los hechos planteado por el solicitante, ya que la querella va en contra de la actuación del ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN SANCHEZ, ante el presente hecho, y no sobre la actuación del señor Luís Felipe Campero que ya serian otros hechos distintos.

Es por lo que, considera quien aquí decide, que en el caso de marras lo conducente u ajustado a derecho es declarar como en efecto se DECLARA INADMISIBLE, la solicitud planteada por el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.981, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por ser IMPROCEDENTE la petición realizadas en el particular primero, en virtud de las razones antes señaladas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del Mes de Octubre del año Dos Mil Trece 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA