REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000071
ASUNTO : XP01-P-2013-000071

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado YORS FRANCO RAMIREZ COVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.055.797, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se observa que en fecha 19 de junio de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones, bajo la aceptación voluntaria del mismo:
1. Como reparación del daño, la donación de un (01) Balón de futbolito al Liceo Virgen del Valle, ubicado en el Sector San José Maracay Estado Aragua.
2. Como trabajo comunitario dar charlas sobre la prevención del delito en materia de drogas y otros, en el Liceo Virgen del Valle, ubicado en el Sector San José Maracay Estado Aragua, una vez al mes por tres horas.

Ahora bien, vencido como ha sido el lapso de duración para suspensión condicional del proceso, el cual fue de tres meses, se procedió a la verificación de cumplimiento de condiciones en la que, de las revisión efectuada al presente asunto se deja constancia que se encuentran inserto en los folios 72 al 86, de la presente piezas constancias suscritas por la directora del el Liceo Virgen del Valle donde certifica que el acusado de auto cumplió satisfactoriamente con el trabajo comunitario impuesto, así como la donación del balón de Futbolito, constatándose de esta manera que el mismo cumplió con las condiciones cabalmente con las condiciones impuesta por este Tribunasl, por el lapso de tres meses.-

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado YORS FRANCO RAMIREZ COVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.055.797, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano YORS FRANCO RAMIREZ COVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.055.797, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 357, 358 y 361de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 22 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA