REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000077
ASUNTO : XP01-P-2013-000077

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado BERNARDO ESTEBAN CORRALES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.527.351, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281, 277 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Ahora bien, se observa que en fecha 26 de junio de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones, bajo la aceptación voluntaria del mismo:
 Realizar trabajo comunitario en el Liceo Santiago Aguerrevere, consistente en dictar charlas sobre temas de prevención de Drogas y otros relacionados con la prevención del delito, cada quince (15) días.
 La Donación de tres (03) cuñetes de pintura de color blanco o beige, para pintar el área interna de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
 Mantener en buen estado y conservación el espacio para los reconocimientos de individuos.
 El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada QUINCE (15) días.

Ahora bien, vencido como ha sido el lapso de duración para suspensión condicional del proceso, el cual fue de tres meses, se procedió a la verificación de cumplimiento de condiciones en la que, de las revisión efectuada al presente asunto se deja constancia que se encuentran inserto en los folios 81, de la presente piezas, constancia suscrita por el Comisario Jefe de la Sub Delegación del CICPC de Puerto Ayacucho, donde certifica que el imputado de auto cumplió satisfactoriamente con la Donación de tres (03) cuñetes de pintura de color blanco o beige, para pintar el área interna de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas así como la de Mantener en buen estado y conservación el espacio para los reconocimientos de individuos, de la misma forma se procedió a verificar en el sistema JURIS200, evidenciándose de esta manera que el mismo cumplió cabalmente dentro del lapso establecido con las presentaciones impuestas por este Tribunal. Constatándose de la revisión del presente asunto y de lo escuchado por el imputado de auto que no cumplió con el trabajo comunitario en la que debía dictar charlas sobre temas de prevención de Drogas y otros relacionados con la prevención del delito, en el Liceo Santiago Aguerrevere, señalando el imputado que no cumplió con tal condición en virtud “… de que la primera vez que fui, la directora me dijo que no había llegado ningún oficio del Tribunal, entonces yo me dirigí a la sede de este Tribunal y hable con la secretaria y le explique la situación que me dijeron en el liceo, entonces ella medio una copia del oficio recibido en el Liceo Santiago Aguerrevere, luego me dirigí ante la sede del liceo, y la directora me manifestó que necesitaba un permiso de la zona educativa, entonces luego vino el fallecimiento del Presidente Hugo Chávez, se decretaron unos días de jubilo nacional, luego de ello vino la semana santa y en esos días, me llego mi transferencia para la ciudad de Caracas, y me fui a caracas a presentarme, y luego día 24 de abril vine a la ultima presentación, hay viene y hable con la secretaria del tribunal y le explique la situación de que no pude impartir las charlas por los motivos antes descritos, entonces la secretaria me recomendó que hiciera un escrito informado de toda la situación y que la consignara ante este Tribunal, luego no me pudieron ubicar mas, yo ahorita estoy desempleado, vivo en la ciudad de caracas…” visto los motivos por lo cuales el imputado de auto no cumplió con esta condición, quien aquí decide, considera que el mismo tuvo la mayor intención de dar cumplimiento con todas las condiciones, no pudiendo dar cumplimiento con esta condición pero si dio cumplimento a las tres condiciones restantes impuesta por este Tribunal, lo que quiere decir que cumplió con la mayoría de las condiciones.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se procede a verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado BERNARDO ESTEBAN CORRALES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.527.351, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano BERNARDO ESTEBAN CORRALES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.527.351, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281, 277 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDA, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 357, 358 y 361 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 22 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA