REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000910
ASUNTO : XP01-P-2007-000910


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-3930, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrito por la Dra. Gladis Maria Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, seguir convocatoria Nº 031-13; en sustitución de la Abg. JOHANNA LA ROSA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg YECSI D. RAMOS V, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano PEDRO RAFAEL MOLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero v.- 10.618.878, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBEN JOSE ACOSTA

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Codigo Penal Venezolano. Se observa que desde el día en que se perpetró el hecho 07/09/2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano PEDRO RAFAEL MOLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero v.- 10.618.878, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBEN JOSE ACOSTA, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO RAFAEL MOLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero v.- 10.618.878, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBEN JOSE ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de octubre del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARGELYS MILAGROS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA