REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000059

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL DERECHO

En fecha 11ENE2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano JORGE LUIS CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 24.755.97, siendo precalificado los hechos por el Ministerio Público como ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de Delitos Menos Graves, conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Medida Cautelar de Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 23SEP2013, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ MEJIAS, INDOCUMENTADO, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano JORGE LUIS CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 24.755.972 plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ MEJIAS, INDOCUMENTADO, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en consecuencia se ordena dar fin al régimen de presentación en el sistema juris 2000 y librar oficio a la OAP con el fin de que se realice el cierre del libro llevado para tal fin.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA