REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002314

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL DERECHO

En fecha 22ABR2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano JORGE LUIS BERNABE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.633, siendo precalificado los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDI JOHANNA RAMIREZ y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial, conforme al articulo 94 de la Ley Especial y Medida Cautelar consistentes en: la prohibición de volver a agredir físicamente o psicológicamente a la victima y medidas de presentación cada quince (15) días y la obligación de Asistir al instituto INAMUJER, ubicado en el sector los Lirios a los fines de recibir charlas alusivas a la violencia de genero. y medidas de protección y seguridad conforme al articulo 87.6 ejusdem.

II
DEL DERECHO

En fecha 26SEP2013, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano JORGE LUIS BERNABE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.633, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano JORGE LUIS BERNABE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.633, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDI JOHANNA RAMIREZ.

SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano JORGE LUIS BERNABE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.633, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena dar fin al régimen de presentación en el sistema juris 2000 y librar oficio a la OAP con el fin de que se realice el cierre del libro llevado para tal fin, así como el cese de las medidas de protección y seguridad y cualquier otra medida de coerción que pese en su contra.

TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA