REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001969
ASUNTO : XP01-P-2008-001969


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano JADER RODRIGO CASTAÑO CARDONA, LUCAS MOLINA GARCIA, CAMPOS ELIAS OSORIO, JHON FREDY RENTERIA BARRETO, LUÍS ELIAS OSORIO ACEVEDO, GESIKA MYRELLA BELTRAN URREGO, NARDA MARLENE HERRERA IGLESIAS, MARIELA SAENZ RODRIGUEZ, IRMA GREGORIO RESTREPO, ADRIANA BAUTISTA MEDIAN Y MARGARITA YAVINAPE ACOSTA, a quienes Representación Fiscal Segunda y la Fiscalía Octava acusan por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, y ASOCIACIÓN, en perjuicio de la colectividad y del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de preliminar se DESESTIMO LA ACUSACION FISCAL, por defectos en su promoción, por la cual, se decreta la Libertad Inmediata a los ciudadanos JADER RODRIGO CASTAÑO CARDONA, LUCAS MOLINA GARCIA, CAMPOS ELIAS OSORIO, JHON FREDY RENTERIA BARRETO, LUÍS ELIAS OSORIO ACEVEDO, GESIKA MYRELLA BELTRAN URREGO, NARDA MARLENE HERRERA IGLESIAS, MARIELA SAENZ RODRIGUEZ, IRMA GREGORIO RESTREPO, ADRIANA BAUTISTA MEDIAN Y MARGARITA YAVINAPE ACOSTA.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como las resultas de las boletas de citación para la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar, ante la nueva acusación fiscal interpuesta por el Ministerio Público, se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado las mismas y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Orden de Captura en contra de los ciudadanos JADER RODRIGO CASTAÑO CARDONA, LUCAS MOLINA GARCIA, CAMPOS ELIAS OSORIO, JHON FREDY RENTERIA BARRETO, LUÍS ELIAS OSORIO ACEVEDO, GESIKA MYRELLA BELTRAN URREGO, NARDA MARLENE HERRERA IGLESIAS, MARIELA SAENZ RODRIGUEZ, IRMA GREGORIO RESTREPO, ADRIANA BAUTISTA MEDIAN Y MARGARITA YAVINAPE ACOSTA, a quienes Representación Fiscal Segunda y la Fiscalía Octava acusan por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, y ASOCIACIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano en consecuencia, líbrese orden de aprehensión y captura.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA