REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004108
ASUNTO : XP01-P-2013-004108


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE INTERMEDIA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra a el ciudadano LEOPOLDO ENRRIQUE GUAPE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 12.629.994, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEOPOLDO ENRRIQUE GUAPE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 12.629.994, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Joselin Valeria Campos, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
TERCERO: No se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.
CUARTO: En este estado este Tribunal decidido como han sido los meritos de las solicitudes planteadas se procede a imponer al imputado LEOPOLDO ENRRIQUE GUAPE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 12.629.994, de las Formulas alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el articulo 43 y 44 que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, y tomando en cuenta la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 12-0384, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 08 de agosto 2013, así mismo se impone de la Posibilidad de acogerse al Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el acusado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, así como la opinión favorable del Ministerio Publico y de la representante legal de victima, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1.-) Residir en la misma dirección aportada ante el Tribunal, la cual es la siguiente: barrió África, calle principal, casa sin número, de esta ciudad.
2.-) Como reparación del daño deberá donar 15 juegos didácticos al preescolar la Marina, ubicado en la Marina.
3.-) Presentarse por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.
4.-) Prohibición de intentar cualquier tipo de agresión física o verbal en contra de la victima o su representante legal
5.-) Someterse al Control y Vigilancia de un delegado de prueba adscrito a la UTSO Nº 10, con sede en el Circuito Judicial.

Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano LEOPOLDO ENRRIQUE GUAPE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 12.629.994, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Joselin Valeria Campos, de conformidad con lo previsto en los artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA