REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002691
ASUNTO : XP01-P-2010-002691


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado JAIN RAPHAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.220.492, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SANDRA MARISELA CABALLERO GRANJA Y GISELA YANIXA CABALLERO GRANJA.

Ahora bien, se observa que en fecha 15 de Noviembre de 2010 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1. Residir en la dirección aportada en los autos (Urbanización la Bolivariana, Cuarta Transversal, al final casa, Nro. 1 de color fucsia con Morado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.) y en caso de cambiar de residencia debe notificar al Tribunal.
2. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, a los fines que se le designe un delegado de prueba

Ahora bien, en fecha 08OCT2012, se celebro audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la que se acordó ampliar el régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses, debiendo cumplir con la siguiente condición: 2.-) Presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir de hoy.

Seguidamente en fecha 03 de octubre de 2013, se celebra audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 08OCT2012, en la que se deja constancia que de las revisión efectuada al sistema JURIS2000,se constato el cumplimiento cabal por parte del acusado con relación a las presentaciones.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado JAIN RAPHAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.220.492, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor al imputado JAIN RAPHAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.220.492, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SANDRA MARISELA CABALLERO GRANJA Y GISELA YANIXA CABALLERO GRANJA, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 09 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA