REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003203
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUÍS CORREA BRICE, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 15JUN2013, se celebró audiencia de presentación en el presente asunto penal seguido al ciudadano JORGE ARMANDO SERRANO CHASOY, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de cedula de identidad Nº V-22.930.677, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en concordancia con el 413 ejusdem, en perjuicio de los niños (Identidad Omitida por el tribunal), declarándose CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En dicha oportunidad y una vez que el imputado fue impuesto de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo no hizo uso de las mismas.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, el artículo 363 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, esta Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa Nº XP01-P-2013-003203/02-F5M-0223-2013, seguida en contra del ciudadano JORGE ARMANDO SERRANO HASOY, por uno de los delios de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 420 Numeral 1 de la (sic) Código Penal, en perjuicio de; (Identidad Omitida por el Tribunal), de 9 y 8 años respectivamente, información que hago de su conocimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal …” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público en favor del ciudadano JORGE ARMANDO SERRANO CHASOY, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de cedula de identidad Nº V-22.930.677, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano JORGE ARMANDO SERRANO CHASOY, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de cedula de identidad Nº V-22.930.677, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano JORGE ARMANDO SERRANO CHASOY, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de cedula de identidad Nº V-22.930.677, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2012-003203
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