REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004746
ASUNTO : XP01-P-2013-004746
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra RUBEN DARIO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.777.319, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Esta representación tuvo conocimiento de la captura efectuada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del ciudadano RUBEN DARIO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.777.319, en virtud de que en fecha 16 de Octubre de 2013, en el punto de control Fijo de la Guardia nacional de Provincial, siendo las 04:00 horas de la tarde, el sargento Díaz Gonzáles oscar, procedió a informar que el ciudadano RUBEN DARIO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.777.319, resultó solicitado por el juzgado Primero de Primer a instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial penal del Estado Bolívar, según expediente de fecha 27/07/1998, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado, luego se procedió a realizar su detención preventiva. Ahora bien por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia de la presente causa de conformidad con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal penal y se mantenga la medida Privativa de Libertad”. Es todo”.
Seguidamente, quien previamente quedo identificado como RUBEN DARIO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.777.319, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“…yo estuve detenido ochos días en ptj y después ochos días en tribunales, declare en tribunales y después a los días me dieron la libertad y me pusieron a presentar y al tiempo la muchacha me dijo que no tenia que presentarme mas y desde esa fecha pensé que ese problema había terminado” yo solo me presente un tiempo y no se mas nada”. Es todo
Por ultimo, se le concedió la palabra a la Pública, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien manifestó:
“…Verificada por parte del Tribunal que la orden de captura esta vigente esta defensa Publica solicita que se haga lo conducente para que el ciudadano sea trasladado lo mas pronto posible a la Jurisdicción del estado Bolívar a los fines de que sea impuesto de la orden de captura que recae sobre él; así mismo solicito que sean garantizados y respetados todos los derechos fundamentales a los fines de salvaguardar la integridad del mismo durante el tiempo de la detención”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, por cuanto el ciudadano se encuentra requerido o solicitado según oficio N° 2448 de fecha 19SEP2008, según expediente N° FJ01-S-2001-00035, emanado del Tribunal de Control del Bolívar, ciudad Bolívar, por el delito de Homicidio Calificado, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Apure, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal de décimo de Control de dicha jurisdicción. Y ASI SE DECIDE.
Por ultimo, se ORDENA comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se DELINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción del estado Bolívar y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Apure, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal Primero de Control de dicha jurisdicción.
SEGUNDO: Se ORDENA comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. NERIO MORENO
XP01-P-2013-004746
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