REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004735
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.437.330 y YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, titular de la cédula de identidad V-16.658.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 17OCT2013, la Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES y YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, en virtud de Puerto Ayacucho, Lunes Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Trece. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE JEFE MAIKE SANCHEZ, adscrito a la Sub Delegación Puerto Ayacucho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 01, de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la ““presente averiguación: “A fin de dar cumplimiento con el dispositivo de seguridad Plan Patria Segura me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detective Jefe MATA Cesar y Detective Franyer PONCE, en la unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, hacia el Barrio Las Guacharacas, sector La Piedra (en la parte alta), vía pública, Municipio Atures— estado Amazonas, donde luego de un amplio recorrido siendo las 07:40 horas de la noche, observamos a dos ciudadanos los cuales se encontraban vestidos de la siguiente manera: Guardacamisa color Negro, pantalón Blue jeans, zapatos deportivos color Negro, el segundo sujeto chemise color Verde, bermudas color Marrón y chancletas de goma color Verde, los mismos al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida en sentido contrario a la comisión, por lo cual procedimos a descender de la unidad al mismo tiempo que se le dio la voz de alto, haciendo los sujetos caso omiso a esta lo que originó una persecución a pie, visualizando que los sujetos huyeron por un sendero el cual conduce a una piedra gran tamaño, ubicada entre varias viviendas unifamiliares, lugar donde se logro incautarles alcance, en tal sentido y debido a lo fortuito de la acción no se localizaron individuos que pudieran servir de testigo para el procedimiento realizado, por lo el funcionario Detective Jefe MATA Cesar, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les informo a dichos ciudadanos que exhibieran cualquier objeto ilícito que lleven en su ropa, pertenencias o adheridos a sus cuerpos, indicando estos no tener ningún tipo de evidencia, en tal sentido el funcionario en mención les realizó el chequeo corporal incautándole al ciudadano que se encuentra vestido con Guardacamisa color Negro, pantalón Blue jeans, zapatos deportivos color Negro, en el bolsillo delantero derecho del pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, COLOR AZUL CON BLANCO, ATADO A SU UNICO EXTREMO EN SI MISMO, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUMIBLAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; al segundo sujeto el cual se encontraba vestido con chemise color Verde, bermudas color Marrón y chancletas de goma color Verde, le fue localizado en el bolsillo delantero de la bermuda color Marrón DOS (02) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, COLOR AZUL CON BLANCO, ATADO A SU UNICO EXTREMO EN SI MISMO, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUMIBLAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en tal sentido, se procedió a indicarle a los ciudadanos en cuestión que se encontraban detenidos por estar incursos en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, quedando identificados de la siguiente manera: SOTILLET BRAVO Yoanny Alejandro, de nacionalidad Venezolanos, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 17-04-1.984, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Barrio Atabapo, calle principal, cerca de la alcantarilla, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-16.658.699 (A QUIEN SE LE INCAUTO DOS ENVOLTORIOS) y LADINO FUENTES Freddy Anthony, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de Nacimiento 20-03-1.989, de 23 años de edad, estado civil; Soltero, de profesión u oficio: Empleado en un auto lavado, residenciado en las Guacharacas II, en la parte baja, por el terraplén, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-20.437.330 (A QUIEN SE LE INCAUTO TRES ENVOLTORIOS), de igual forma siendo las siete y cuarenta y cinco (07:45) minutos de la noche, le fueron leídos sus derecho según lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido, siendo las siete y cincuenta (07:50) horas de la noche, se procedió a practicar Inspección Técnico Criminalístico de Ley, por parte del funcionario Detective PONCE Franyer, la cual consigno mediante la presente acta, luego nos trasladados a la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos antes mencionados y las evidencias incautadas, donde se dio inicio a las actas procesales signadas bajo el número K-13-0256-00960, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, luego se procedió a verificar ante el sistema enlace SIIPOL-SAIME los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos, arrojando el sistema que SOTILLET BRAVO Yoanny Alejandro, titular de la cédula de identidad número V-16.658.699, los datos por el enlace SAlME le corresponden y no presenta registros policiales, ni solicitud judicial alguna, mientras que LADINO FUENTES Freddy Anthony, titular de la cédula de identidad número V20.437.330, los datos por el enlace SAlME le corresponden y presenta un registro policial, por el delito de HOMICIDIO, por esta sub. Delegación, de fecha 15-12-2007, según PD1 1340655, acto seguido, se le notificó al Fiscal de guardia por la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre el procedimiento efectuado, quien se dio por notificado e indicó que se realizara una PRUEBA DE ORIENTACION así como el peso de dichas evidencias, utilizando para el pesaje una balanza electrónica, sin marca, modelo ZX-650, arrojando los dos envoltorios un peso bruto de Once coma Siete gramos (11,7 gr.), y los tres envoltorios un peso bruto de dieciséis con cinco gramos, (16,5 gr.) así mismo, se tomó una de las evidencias en cuestión, la cual fue sometida a dicha prueba, utilizando para ello un reactivo denominado DUQUENOIS, especifico para determinar la presencia de CANNABIS SATIVA, arrojando un color Violeta, el cual indica de forma POSITIVO, la presencia de marihuana, dejándose constancia de su confección y envoltorio. Cabe destacar, que la droga será remitida al Departamento de Toxicología con el objeto de relazarles experticias de Ley y el detenido será trasladado al Centro de Detención Judicial Amazonas a la orden de ese despacho fiscal... (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, titular de la cédula de identidad V-20.437.330 y YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, titular de la cédula de identidad V-16.658.699, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, titular de la cédula de identidad V-16.658.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…Buenas tardes, bueno yo me dirigía a mi casa los funcionarios me dieron la voz de alto me dijeron que lo acompañara a la comandancia, a mi no me agarraron con nada cuando me montaron el otro muchacho estaba en la patrulla”. Es todo
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.437.330, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…Buenas tardes, a todos los presentes, yo iba a las 08 de la noche iba para la bodega, y en eso llegaron los carros de los del cicpc, y me apuntaron y luego me preguntaron si yo tenia expediente y yo les dije que me estaba presentando por un homicidio, ellos me dijeron que me iban a revisar, yo me deje revisar y luego me dijeron que los acompañara para la comandancia para chequearme, pero no me agarraron y cuando llegamos al cuerpo de investigaciones nos sembraron no me encontraron nada”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:
“…Buenas Tardes a los presentes, visto la imputación efectuada por la representación de la fiscalia, esta defensa observa que en el presente caso solo contamos con el dicho de los funcionarios aprehensores donde supuestamente le incautaron a mis representados una sustancia de prohibida tenencia, pero es el caso ciudadano juez que al revisar las actas y visto que uno de mis representados se le seguí causa por uno de los tribunales de este estado, los funcionarios se valieron de eso y los sorprendieron en su buena fe diciéndoles que los acompañaran a la delegación para chequearlos y resulta que ahora están imputados por una supuesta posesión de droga. En tal sentido, y visto que no hay los plurales elementos de convicción a los que hace referencia nuestra norma procesal penal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos y en el caso que el tribunal acepte la petición fiscal, la medida cautelar sea de cada 30 días…” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.437.330 y YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, titular de la cédula de identidad V-16.658.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 01 al 02, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 06 y 07; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de los ciudadanos FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.437.330 y YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, titular de la cédula de identidad V-16.658.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.437.330, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.437.330, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.
En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, titular de la cédula de identidad V-16.658.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, titular de la cédula de identidad V-16.658.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, titular de la cédula de identidad V-20.437.330 y YOANNY ALEJANDRO SOTILLET BRAVO, titular de la cédula de identidad V-16.658.699, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del MINISTERIO PUBLICO, en relación a las Medidas Cautelares de Presentación cada 30 días de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Visto lo manifestado por la Imputada de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004735
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