REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004738

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.414.714, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 17OCT2013, la Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano: PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, titular de la cédula de identidad V-25.414.714; en virtud de que siendo las 08:00 horas de la noche del día 15 de octubre de 2013, nos encontramos realizando labores de patrullaje motorizado de seguridad ciudadana en la avenida 23 de enero cuando vimos a un ciudadano d actitud sospechosa por las adyacencias del cementerio viejo frente al liceo santiago Liceo santiago agüe reveré que iba con un bolso de material sintético color rosado, procediendo a darle la voz de alto y procedimos a solicitarle la documentación personal quedando identificado como PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, titular de la cedula de identidad nuecero 25.414.714, luego procedimos a realziarle una inspección corporal en presencia de un testigo de nombre Carlos , encontrándole en mencionada bolsa una presunta arma tipo Facsímil de color negro de material sintético con siglas de identificaron N° m322, por lo que procedimos a detenerlo y trasladarlo hasta el modulo de seguridad (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-25.414.714, en la presunta comisión de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas de fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.414.714, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…Buenas Tardes a los presentes, visto la solicitado por la representación fiscal y en atención a las actas que cursan en el presente expediente, esta defensa no se opone a lo solicitado por el ministerio público sin que esto constituya asumir responsabilidad penal, toda vez que nos encontramos en la fase inicial de la investigación…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.414.714, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Primera Compañía, Comando Platanillal, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 al 03, la acta de entrevista al testigo CARLOS EDUARDO LUNA VERA, cursante al folio 08, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas de fuego, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.414.714, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 03 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.414.714, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.414.714, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO JOSE ARCIA ARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-25.414.714, en la presunta comisión de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas de fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas la privación de Libertad, considerando este Tribunal cada 03 días de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Visto lo manifestado por el Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004738