REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004759

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MARTINEZ MONAGAS JOEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad V-12.451.690, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGA, en virtud de los hechos:”... En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario: Detective PONCE FRANYER, adscrito a esta sub. Delegación, Tipo "A" Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1140 1150 1530 Y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 340 350-01 Y 500-01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo las ocho y veinticinco (08:25) horas de la noche fui comisionado en compañía del Funcionario Detective CESAR PEÑA, a bordo de la unidad Toyota identificada a fin de dar cumplimiento al plan patria segura, cuando transitábamos por la avenida Orinoco, avistamos a un sujetos quien al percatarse de la comisión intento acelerar apresuradamente como para evadir la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto a fin de verificar si el ciudadano poseía alguna evidencia de interés criminalístico, adoptando el mismo una actitud agresiva en contra de la comisión ofendiendo a los funcionarios verbalmente, luego descendimos de la unidad con las medidas de seguridad del caso, se le solicito al ciudadano que tomara una actitud acorde por lo que le mismo accedió, seguidamente amparado en los artículos 1910 y 1920 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección corporal por lo que el funcionario Detective CESAR PEÑA procedió a realizar la misma, no encontrándole evidencia alguna, por lo que le solicitamos su documentación personal y la documentación del vehículo, procediendo a realizar llamada telefónica a la oficialía de guarda del nuestra institución, siendo atendido por el funcionario Detective MICHAEL MARQUEZ, quien procedió a verificar mediante el sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano en cuestión y si los datos que aparecen en los papeles del vehículo corresponde al mismo, por lo que luego de una breve espera el funcionario me manifestó que los datos corresponde al ciudadano; MARTINEZ MONAGAS JOEL DE JESUS, de nacionalidad Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 03-02-1972, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio Monte Bello, calle principal, casa número 04, Municipio Atures del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V-12.451.690, informándome de igual manera' que los datos del vehículo pertenece a una (01) MOTO, marca SUZUKI, modelo GN-125, serial de carrocería 9FSNF41BX8C148164, serial del motor 157FM13P0073420, color ROJO y que la misma se encuentra solicitada ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), según expediente número 1-246121, de fecha 02/06/09, por lo que siendo las 09:30 horas de la noche se le informo a este ciudadano que se encontraba detenido por estar incurso en uno de los delitos tipificados en Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Acto seguido le fueron leídos sus derechos constitucionales según lo establecido en los artículos 440 y 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1270 de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera donde siendo las 09:50 horas de la noche el funcionario Detective CESAR PEÑA, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente. Efectuado este procedimiento, nos trasladamos hasta la sede de este despacho, conjuntamente con el ciudadano detenido y el vehículo incautado, donde una vez en el mismo procedimos a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. MERY GUTIERRES, a quien se le notifico en relación a lo antes expuesto y que dicho ciudadano permanecerá recluido en el Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, a la orden de ese despacho Fiscal, se deja constancia que todas estas actuaciones fueron realizadas amparados en el artículo 1190 del Código orgánico Procesal Penal. Por consiguiente se le dio inicio a las actas procesales signadas con el numero K-13-0256-00980, por la comisión de uno de los tipificados en Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por tal motivo consigno en la presente Acta de Investigación Penal, la Inspección Técnico Criminalístico realizadas en la presente Averigua" D cadena de custodia de lo incautado y reporte de SIPOL. Es todo” (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral contenido del acta policial así como también del escrito de solicitud.) 1) aprehensión en flagrancia, 2) por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del de delitos de PROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de vehiculo Automotor , solicito se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del COPP, 3) el presente caso se ventile por las reglas del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en el articulo 354 de la norma adjetiva penal, y se decrete la medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: MARTINEZ MONAGAS JOEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad V-12.451.690, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…buenas tardes a todos. Mire señor juez esa moto es de mi hijastro, y nosotros andábamos juntos al momento que me detuvieron, no se por que me detienen si mi hijo esta en tramites para la compra de esa moto y tengo entendido que a el le dieron una autorización para que tuviera con esa moto mientras la compraba y todos los documentos los tiene mi abogado que esta aquí”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, ABG. CARLOS CARMONA, quien expuso:

“…Buenas Tarde a todos lo presentes, no me opongo a las Medidas solicitadas por el Ministerio Publico, y me reservo el derecho de diligenciar antes la Fiscalia y consigno en este mismo acto copia correspondiente del vehiculo automotor, contaste de 21 folios útiles…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, quien con tal carácter suscribe, observa que de las actas que conforman el presente asunto, se puede constatar que el ciudadano MARTINEZ MONAGAS JOEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad V-12.451.690, quien señala ser el padrastro del ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ CEDEÑO, consignó 21 folios útiles, cursante a los folios 33 al 56 con lo cual se acredita la posesión de dicho bien y desvirtúa la exigencia a que hace referencia el tipo penal atribuido de que haya tenido conocimiento que la referida moto procediese de un delito de hurto, por lo que del acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, no surgen elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano MARTINEZ MONAGAS JOEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad V-12.451.690, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de vehiculo Automotor, por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por los artículos 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

En este mismo orden de ideas, se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad al imputado de autos
y se decreta la Libertad sin restricciones del imputado MARTINEZ MONAGAS JOEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad V-12.451.690, por cuanto considera quien suscribe no se dan los supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del ministerio público y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO. Se acuerda que se ventile el presente caso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL para el enjuiciamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se decreta SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presentación periódica de cada quince (15) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano MARTINEZ MONAGAS JOEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad V-12.451.690, y se ACUERDA libertad Sin Restricciones, por la presunta comisión delitos de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de vehiculo Automotor, todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese Boleta De Excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004759