REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002236
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos GAITAN NIXÓN ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:
Consta en actas que al ciudadano GAITAN NIXÓN ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 28SEP2010, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana González Karla, de conformidad con el artículo 42, imponiéndole por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes condiciones: 1) ) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de portar armas; 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas Alcohólicas, 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario N° 10, a los fines de que se lleve a cabo el Régimen de Pruebas. 5) asistir a un centro especializado en materia de violencia de género a los fines de que reciba charlas. 6) Cumplir con la obligación y el deber de padre, puesto que la ciudadana se encuentra en estado de gestación, al igual que de sus obligaciones como pareja.
Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal.
Aunado a ello, y de la revisión exhaustiva de la causa, se puedo observar que en fecha 23OCT2012, se recibió oficio numero N° 2012-389, suscrito por la Abg. María Gracia Palma, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº, del estado Amazonas, en el que señala que GAITAN NIXÓN ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, no esta cumpliendo el régimen de prueba
Por todo lo cual, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano GAITAN NIXÓN ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano GAITAN NIXÓN ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, en virtud que al mismo le fue otorgado la Suspensión Condicional Del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2010-002236
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