REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001214
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados JHONAR ENRIQUE ECHENIQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.555, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano JHONAR ENRIQUE ECHENIQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.555, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), les fue acordado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 25FEB2013, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: ) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Puente Cataniapo, dos días a la semana Lunes y Viernes, en un lapso de 2 horas, a los fines de realizar trabajos en la cancha del sector, las cuales se encuentren planificadas por el consejo comunal. 2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 26FEB2013. 3) Donar 1 Balón como reparación simbólica del daño causado, al Liceo Daniel Navea. 4) Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal de Puente cataniapo, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda oficiar a la Directora de las Institución Educativa antes referida para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta, así como al Consejo Comunal de Puente cataniapo, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que vencido el plazo otorgado para la duración de las de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se rata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en las Suspensión Condicional del Proceso, dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada o no.
Así las cosas, consta a los folios 50 al 51, comunicación emanada del Consejo Comunal Puente Cataniapo La Sabanita, en la cual se hace constar que el ciudadano JHONAR ENRIQUE ECHENIQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.555, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), realizaron el trabajo comunitario en el Consejo Comunal Puente Cataniapo La Sabanita, Sector La Sabanita, dos días a la semana, lunes a viernes, de una hora diaria, cumpliendo asi con el régimen impuesto.
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de JHONAR ENRIQUE ECHENIQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.555, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JHONAR ENRIQUE ECHENIQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.555, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001214
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