REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001548

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado HECTOR ALEXANDER APONTE GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.358.340, al acto de la audiencia de imputación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 18ABR2012, este Tribunal, le impuso al imputado HECTOR ALEXANDER APONTE GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.358.340, medidas cautelares consistentes en consistente presentación cada 08 días por ante el Tribunal de Municipio del municipio atabapo, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EULALIO RUMARDO HERRERA RENGIFO

Así mismo, en fecha 25ENE2013, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presento solicitud por ante este tribunal, de que fijara y convocara a las apartes a la audiencia oral de conformidad a los establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, en varias oportunidades se convocó a las pares a la referida audiencia y en razón a las inasistencias injustificadas del imputados de autos, se libró comunicación a la Oficina de Atención al Público, a los fines de que informase al Tribunal sobre el cumplimiento de las Medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado de autos.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió resultas de la comisión s/n, suscrita por Silvia Graciela Olivero, en su carácter Coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentación y Atención al Público, donde se puede constatar que HECTOR ALEXANDER APONTE GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.358.340, cumplió con la medida cautelar impuesta hasta el 30MAY2012, constatándose en consecuencia que no han cumplido con la Medida cautelar Impuesta por este Tribunal. y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado HECTOR ALEXANDER APONTE GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.358.340, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que están obligados, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor de HECTOR ALEXANDER APONTE GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.358.340, en fecha 10SEP2012, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de HECTOR ALEXANDER APONTE GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.358.340, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001548