REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001460

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado ANDRIS EMILIO ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.844, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 20JUN2010, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano ANDRIS EMILIO ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.844, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio Luís David Chirino Gutiérrez, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, se puede constatar que en fecha 20DIC2012, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de ANDRIS EMILIO ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.844, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222. del Código Penal, en perjuicio Luís David Chirino Gutiérrez.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, al folio 04 (segunda pieza) cursa acta de defunción No EV-14, de fecha 12SEP2013, remitida a este Despacho por la Dra. Neris Yudith Villalobos, Epidemióloga de la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 12SEP2013, siendo la causa de la muerte: “…Paro Respiratorio, shock Hipovolemico…, según lo certifica el Dr. Núñez Amaury… ”.


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos ANDRIS EMILIO ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.844, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al imputado ANDRIS EMILIO ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.844, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ANDRIS EMILIO ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.844, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA






ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001460