REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000468

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V -22.930.615, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V -22.930.615, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en fecha 28-09-2011, le fue otorgado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 2) Asistir al Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el Centro Comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana SOTILLO CASTILLO MARÍA GRACIELA
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V -22.930.615, a lo que manifestó:

“…buenos días, doctor, yo fui para allá, y lleve copia del expediente y ellos me pidieron el numero de teléfono diciendo que ellos me iban a llamar para que fuera a recibir las charlas, pero ellos nunca me llamaron, yo también cumplí con las presentaciones ante el delegado de prueba”. Es todo

Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. FLORENCIO SILVA, a lo que expone:

“…Visto que mi defendido cumplió con las presentaciones ante el delgado de prueba, y una vez escuchado lo manifestado por el cuanto al cumplimiento de recibir las charlas alusivas a la violencia de genero, y por cuanto se observa que el tuvo la buena intención de recibir las mismas; solicito se le tome en cuenta lo manifestado por mi defendido, a los fines de decretarle el sobreseimiento de la presente causa”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…buenos días, doctor visto que las circunstancias de no a ver recibido las charlas alusivas a la no violencia de genero, no son atribuibles al imputado, esta representación fiscal, no se opone a que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa.” Es

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V -22.930.615, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana SOTILLO CASTILLO MARÍA GRACIELA, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a SOTILLO CASTILLO JOSÉ FELIX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V -22.930.615, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana SOTILLO CASTILLO MARÍA GRACIELA, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000468