REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005454

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CARLOS HERNANDO HENRIQUEZ FLORES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.451.529, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano CARLOS HERNANDO HENRIQUEZ FLORES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.451.529, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en fecha 07FEB2011, le fue otorgado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2). Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, por el tiempo que dure la suspensión, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) Asistir Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el centro comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género, por un lapso de seis (01) Año. 4) La obligación de informar al tribunal en caso de cambiar de residencia., por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAICY RENGIFO DE HERNANDEZ

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de CARLOS HERNANDO HENRIQUEZ FLORES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.451.529, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAICY RENGIFO DE HERNANDEZ, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a CARLOS HERNANDO HENRIQUEZ FLORES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.451.529, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAICY RENGIFO DE HERNANDEZ, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005454