REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001580
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ULEGELO DIAZ DENNY JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano ULEGELO DIAZ DENNY JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 01FEB2012, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) asistir a un curso o charlas acerca de la violencia de géneros dictado por IRMUJER 2) Residir en la dirección siguiente; en la Urbanización el Escondido II, sector Miguel Eladio González en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de cambiar de domicilio deberá notificárselo al Tribunal de inmediato. 3) Prohibición de acercamiento a la hoy victima YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA, así como prohibición de realizar cualquier acto de intimidación u acoso en la persona de la ciudadana YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA, sea de manera directa o través de interpuesta persona, por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ULEGELO DIAZ DENNY JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, a lo que manifestó:
“…buenos días, doctor, yo cumplí con las condiciones, que me fueron impuestas por este Tribunal, fui a recibir las charlas a irmujer, cumplí con las presentaciones, y mas nunca me volví a meter con la señora”. Es todo
Visto lo alegado por el imputado de autos se le concedió la palabra la representación del Ministerio Público, a los fines de que exponga en relación al cumplimiento o no, de las condiciones impuestas al imputado, quien de seguida manifestó:
“…Revisada como han sido las actuaciones de la causa, esta representación fiscal observa que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal sentido y como representante de buena fe, esta fiscalia no tiene objeción alguna en que se le decrete el sobreseimiento; así mismo en conversación con la ciudadana YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA, me ha manifestado que el ciudadano no ha molestado más con la ciudadana”. Es todo
Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ANA ALICIA NIEVES, a lo que expone:
“…Buenos días, ciudadano visto que mi defendido cumplió fielmente con las condiciones antes impuestas; por lo que le solicito que se le decrete el sobreseimiento de ley”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, ciudadana YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA, a lo que manifestó:
“…el no me ha molestado mas, nosotros no hemos tenido mas problemas.” Es todo
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de ULEGELO DIAZ DENNY JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ULEGELO DIAZ DENNY JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001580
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