REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003358

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado HEMDRICK LEON AMARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.294, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano HEMDRICK LEON AMARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.294, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en fecha 24OCT2012, le fue otorgado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 30 días por el lapso de que dure la suspensión Condicional del Proceso, por ante la Unidad del Alguacilazgo. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.3) En caso de cambiar de residencia, tiene la obligación de informarlo al Tribunal. 4) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal., por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNAN JAVIER BATISTA

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de HEMDRICK LEON AMARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.294, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNAN JAVIER BATISTA, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a HEMDRICK LEON AMARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.294, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNAN JAVIER BATISTA, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003358