REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002648

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 05MAY20132013, se celebró audiencia de presentación en el presente asunto penal seguido a ROGER ANTONIO NAVAS CAÑA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.025 Y FRANKLIN DORILO BETANCOUR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.058, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 16.4 de la referida Ley, declarándose CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En dicha oportunidad y una vez que los imputados fueron impuestos de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo no hizo uso de las mismas.
CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”

Del mismo modo el artículo 364 ejusdem, dispone:

“…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…”

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-

DISPOSITIVA.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a ROGER ANTONIO NAVAS CAÑA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.025 Y FRANKLIN DORILO BETANCOUR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.058, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 16.4 de la referida Ley, de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-002648