REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003318

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos CABALLERO BLANCA IVAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.780, a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

Consta en actas que al ciudadano CABALLERO BLANCA IVAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.780, le fue extendido el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12MAR2012, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CHEJENI ALEJANDRA SILVA CAMICO., imponiéndole por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; en su dirección Urbanización Promo Amazonas, detrás del Reten Femenino, casa color verde, mitad pared y mitad porcelana, debiendo notificar por escrito cualquier cambio de dirección. 2) participar en programas especiales, para lo cuál deberá asistir a recibir charlas al Ministerio del Poder popular para la igualdad de géneros. 3) Debe realizar cursos de capacitación en el INCES, a lo cual debe presentar la respectiva constancia de inscripción y finalización, ante este tribunal. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 10, a los fines de que se lleve a cabo el Régimen de Prueba, igualmente debe cumplir con las condiciones que la unidad le establezca

Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal.

Aunado a ello, y visto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el imputado CABALLERO BLANCA IVAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.780, no cumplió con la condición numero 01 que le fue impuesta; consistente en Residir en un lugar determinado; en su dirección Urbanización Promo Amazonas, detrás del Reten Femenino, casa color verde, mitad pared y mitad porcelana, debiendo notificar por escrito cualquier cambio de dirección; por cuanto de las resultas de las boleta de citaciones enviadas al mismo, se observa que es negativa, por cuanto no es conocido en el sector., siendo infructuosa la ubicación del mismo

Por todo lo cual, se evidencia el incumplimiento de una las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano CABALLERO BLANCA IVAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.780 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano CABALLERO BLANCA IVAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.780, en virtud que al mismo le fue otorgado la extensión del plazo de la Suspensión Condicional Del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2010-003318