REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003567

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CINCO (05) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939; quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDGAR MARIANO AGUILAR González.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Buenas tardes,, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presento formal acusación en contra del ciudadano: JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939, en virtud de los hechos ocurridos el 21 de julio del 2013 a las 04:00 de la mañana, celebrando unos ciudadanos reunidos, celebrando un cumpleaños en una vivienda ubicada en la isla de ratón del Municipio Autana, entre los cuales se encontraban el ciudadano Edgar Aguilar, Johmar Manuel Correa, y Edgardo Luna, cuando de pronto se acerco el ciudadano Yohnman Correa, ofendiéndolos de manera verbal, por lo que la victima le dice que se quede tranquilo, que no Quero problema y es cuando el ciudadano yohman, le propino una serie de golpes en diferentes partes del cuerpo, sacando posteriormente de su cintura un arma blanca y comenzó a darle puñaladas, por lo que requirió la intervención de variaos ciudadanos para evitar la violencia ejercida por parte del ciudadano Johman en la humanidad del ciudadano Edgar Aguilar, constituyéndose tales lesiones de mediana gravedad, tal como se evidencia en el informe medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, posteriormente el ciudadano Edgar Aguilar, interpuso denuncia ante el Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, y una vez conocido el hecho el ciudadano Jonhmar Correa se presento de manera voluntaria y manifestando su responsabilidad ante los hechos antes descritos..… (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos plasmados en su escrito de acusación de manera oral). Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral la siguiente: TESTIMONIALES: 1-Declaración en calidad de testigos de los funcionarios S.1 CRABALLO PLANCHET ANGEL y S.2 CANELOS HERNANDEZ MAIKEL, adscritos al Tercer Pelotón Cuarta Compañía de la Isla de Ratón Municipio Autana de la Guardia Nacional. 2- Declaración en calidad de testigo y victima del ciudadano EDGAR MARIANO AGUILAR GONZALEZ. 3- Declaración en calidad de testigo del ciudadano EDGARDO RAFAEL LUNA 4- Declaración en calidad de experto del doctor JOSE ARIANNA MIRABAL. . DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Julio del 2013, suscrita por los funcionarios 1 CARABALLO PLANCHET ANGEL y S.2 CANELOS HERNANDEZ MAIKEL, adscritos al Tercer Pelotón Cuarta Compañía de la Isla de Ratón Municipio Autana de la Guardia Nacional... 2- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de julio del 2013, suscrita por el ciudadano Edgar Aguilar. 3- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 05 de Agosto del 2013 N° 525-13, suscrito por el medico forense Arianna Mirabal, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. a; Por todo lo antes expuesto, solicito que se admita la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas, para así proceder al enjuiciamiento del ciudadano JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDGAR MARIANO AGUILAR GONZALEZ, y por ultimo solicito que se mantengan las medidas cautelares anteriormente impuestas.”. Es todo

seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“…Si deseo declarar y expuso: es mucho de lo contrario a lo que paso, yo tengo mis testigos, lo que pasa es que no lo pude traer, la noche de la fiesta, el me estaba reclamando 50. Bolívares, los dos estábamos ebrios, yo le dije que dejáramos la reclamadera, eso que fue cosa de mediana gravedad, yo creo que si eso fue así, el no se fuera ido a beber al otro día, y bueno si soy responsable, de lo que paso”. Es todo

De seguidas se le concede la palabra a la victima EDGAR MARIANO AGUILAR GONZALEZ, quien expuso:

”… yo solicito que me cancela la cantidad de 3000 mil bolívares como pago de los gastos médicos”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ANA ALICIA NIEVES, quien manifestó:

“…Buenas tardes, visto lo manifestado por el Ministerio Publico, y visto que la victima ha manifestado que desea que se le cancele la cantidad de 3000 mil bolívares por gastos médicos, y visto que mi defendido va aceptar, la responsabilidad, solicito se tome en cuenta lo manifestado por el…”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939; quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDGAR MARIANO AGUILAR GONZALEZ, .por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que imponga el tribunal”. Es todo.

En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:

“…dio su opinión favorable al respecto”. Es todo


En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CINCO (05) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Como reparación Simbólica el imputado de autos, deberá cancelar a la victima como restitución por los daños ocasionados, la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs. 3000,00)
2) Deberá realizar un Trabajo Comunitario, en labores de albañilería en la Isla de Ratón, Municipio Autana, por 02 sábados de cada mes por las mañana; el mismo quedara la orden del Vocero Principal del Consejo comunal 12 de octubre., ubicado en la Isla de Ratón, Municipio Autana
3) Deberá presentarse por el lapso que dure la suspensión cada 30 días antes la Unidad de Alguacilazgo. Se convoca a las partes a las partes para el día LUNES 02 DE DICIEMBRE DEL 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de verificar la materialización de la indemnización a la victima acordado el día de hoy.
4) Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JONHMAR MANUEL CORREA YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.939; quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDGAR MARIANO AGUILAR GONZALEZ., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en CINCO (05) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA






ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003567