REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001923

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada DIOSELIN ANAMER ARROYO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.930.570, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a la ciudadana DIOSELIN ANAMER ARROYO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.930.570, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11ABR2013, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) realizara durante seis horas semanales talleres de peluquerías a las detenidas del Modulo Policial Carabobo. 2) como reparación del daño, donara al Escuela Menca de Leoni, UN KIT DE LIMPIEZA. 3) como delegado de prueba el Vocero Principal del Consejo Comunal de Monseñor Segundo García. 4) se acuerda presentaciones cada 30 días por la Unidad de Alguacilazgo., por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA BOLIVAR SISO

En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que vencido el plazo otorgado para la duración de las de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se rata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en las Suspensión Condicional del Proceso, dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada o no.

Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada DIOSELIN ANAMER ARROYO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.930.570, a lo que manifestó:

“…buenos días, en este acto consigno acta suscrita por la directora de la escuela básica Menca de Leoni donde consta que entregue el kit de limpieza, y un acta suscrita por la Vocera Principal del barrio Monseñor Segundo García, así mismo he cumplido con el régimen de presentación”. Es todo

Visto lo alegado por el imputado de autos se le concedió la palabra la representación del Ministerio Público, a los fines de que exponga en relación al cumplimiento o no, de las condiciones impuestas al imputado, quien de seguida manifestó:

“…buenos días, doctor visto que la ciudadana imputada cumplió con las condiciones impuestas; esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa”. Es todo

Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ANA ALICIA NIEVES, a lo que expone:

“…Visto que mi defendido cumplió cabalmente con todas las condiciones solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa”. Es todo

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de DIOSELIN ANAMER ARROYO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.930.570, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA BOLIVAR SISO, previsto y sancionado en el articulo 47 ejusdem, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a DIOSELIN ANAMER ARROYO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.930.570, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA BOLIVAR SISO, previsto y sancionado en el articulo 47 ejusdem, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA





ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001923