REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005229
ASUNTO : XP01-P-2011-005229


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a lo acordado en audiencia de fecha 30/09/2013, mediante el cual se revocó la medida cautelar otorgada al acusado HENRY FLANDEZ RAMIREZ, conforme a lo previsto en el artículo 248, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 19/08/2013, la audiencia de apertura del juicio oral y reservado, fue diferido dicho acto por incomparecencia del acusado HENRY FLANDEZ RAMIREZ, fijándose como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral y público el día 09/09/2013.

En fecha 10/09/2013, fue diferida la oportunidad para celebrarse la audiencia de apertura del juicio oral y reservado, en virtud que el Tribunal acordó no despachar el día 09/09/2013, fijándose como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral y público el día 30/09/2013.

En fecha 30/09/2013, oportunidad para celebrarse la audiencia de apertura del juicio oral y reservado, fue diferido dicho acto por incomparecencia del acusado HENRY FLANDEZ RAMIREZ.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral y público se ha diferido en reiteradas oportunidades por la incomparecencia del acusado de autos, y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar, como en efecto se revoca, la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado HENRY FLANDEZ RAMIREZ, por no comparecer a la citación ordenada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado HENRY FLANDEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. La orden de captura a los Órganos de Seguridad fue librada en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE (2013).
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese.
El Juez Segundo de Juicio,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

ABG. GERCY MATAR