REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000247
ASUNTO : XJ01-S-2003-000247


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria Abg. GERCY MATAR, y el alguacil EDUARDO RIVAS, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al ciudadano EDGAR JOSÉ TORTOLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.910.768, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, Casado, de Profesión u oficio maestro de Obra, residenciado en la vía Alto Carinagua, Fundo “Los Dos Hermanitos” sector Guariqueña, por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE LARA SARMIENTO.

A dicha audiencia comparecieron el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. JHORNAN HURTADO, el Abog. FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal.

Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “que se revisen las actas procesales con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas en fecha 15MAR2012”.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra Defensa del acusado de autos, quien manifestó: “que del folio 204 al 205, de la pieza N° II, cursa oficio emanado de la Coordinador a de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 10, de fecha 30/07/2013, donde indica que el acusado de autos cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal”.

De inmediato, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones que le fueron impuestas el día 15 de marzo de 2012, constatando que las mismas fueron cumplidas de manera satisfactorias, según se desprende de los folios 204 y 205 de la pieza N° II de la presente causa.

Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 300, numeral 3°, 46 y 49, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 49, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido el acusado, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 15 de marzo de 2012, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.

Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49, numeral 7, y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del acusado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 12 de marzo de 2012, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 300, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano EDGAR JOSÉ TORTOLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.910.768, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, Casado, de Profesión u oficio maestro de Obra, residenciado en la vía Alto Carinagua, Fundo “Los Dos Hermanitos” sector Guariqueña, por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE LARA SARMIENTO. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERCY MATAR