REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000171
ASUNTO : XP01-P-2012-000171
SOBRESEIMIENTO EN JUICIO POR CAUSA DE MUERTE
Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, cursa asunto signado XP01-P-2012-000171, seguido a los ciudadanos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20.739.949, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18.506.925, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELBINA MENARE MORILLO.
Ahora Bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que: en fecha 19/01/2012, se efectuó audiencia de presentación por ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, efectuando el tribunal los siguientes pronunciamientos: “Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: los ciudadanos imputados … MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20739949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 20019058, … ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18506925, … por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA contemplado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decreta CON LUGAR la Solicitud Fiscal en cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ya identificados. De conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.”
En este mismo orden: en fecha 04/12/2012, se llevó a efecto la audiencia preliminar ante el tribunal de Control el cual emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal de Control, una vez revisada como ha sido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, concatenado con las actuaciones que conforman el presente asunto así como la exposición del Representante Fiscal en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación, en contra del ciudadano MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE titular de la Cedula de identidad N° 20.739.949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 20.019.058 por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA 406.1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO y a ZAMORA REYES WILMER ALEXIS titular de la cedula de identidad N° 18.506.925 por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de ROSA ELBINA MENARE MORILLO. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, y que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y público. Se deja constancia que el Tribunal observó del escrito de acusación que el Ministerio Público hace omisión del testimonio del ciudadano del cual se reserva su identidad de conformidad con la ley sobre la protección de victimas y demás sujetos procesales considerándose la misma lícita y necesaria de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1303, del 2005. TERCERO: Con respecto a la medida de de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Juzgado hace saber al Ministerio Público que en fecha 30-11-2012, este Órgano Jurisdiccional revoco las medidas, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS CUARTO: Se deja constancia que la defensa no presentó conforme al artículo 311 del texto adjetivo penal, facultades o cargas de pruebas ni excepciones.…”
Así las cosas, este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2013, dictó auto mediante el cual señaló que era un hecho público y notorio el fallecimiento de los acusados MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, por lo que ordenó oficiar al Director del Registro Civil del Municipio Atures, y al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para que remitieran el acta de defunción de los ciudadanos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS.
En fecha 23/10/2013, se recibe comunicación suscrita por la abogada SHILILI GIL FUENTES, Registradora Civil Municipal, mediante la cual remite copia certificada de Actas de Defunción N° 233 y 290, donde se deja constancia que el día 15/07/2013, falleció el ciudadano OSMAN JOSUE MARCANO GUEVARA, y el día 22/09/2013, falleció el ciudadano WUILMER ALEXIS ZAMORA REYES, ambos en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
PRONUNCIAMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Ahora bien, por cuanto se observa que la presente causa es seguida a los acusados MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20.739.949, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18.506.925, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELBINA MENARE MORILLO, y en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del acusado, tal y como está establecido en el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Son causas de la extinción de la acción penal:
1°- La muerte del Imputado o Imputada”.
Por estas consideraciones y en virtud que se da una de las causas de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del acusado de autos, este juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 300, numeral 3 eiusdem, así como el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, y en base a que está permitido a que en fase de juicio, se dicte sentencia de sobreseimiento, en efecto se declara la extinción de la acción penal, y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20.739.949, y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18.506.925, a quienes la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, al primero de los señalados y, la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELBINA MENARE MORILLO, al último de los nombrados.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la extinción de la acción penal que recae sobre los ciudadanos penal, y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20.739.949, y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18.506.925, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, les atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, al primero de los señalados y, la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELBINA MENARE MORILLO, al último de los nombrados.
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor de los ciudadanos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20.739.949, y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18.506.925, a tenor de lo establecido en los artículos 300, numeral 3, y 304 todos del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez agotados los recursos ordinarios.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERCY MATAR
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