REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000108
ASUNTO : XP01-P-2010-000108
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 23 de octubre de 2013, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida al acusado CARLOS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.921.780, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 09-12-1981, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Loma Verde, calle Mi Jardín, cerca de la casa del señor Rama, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.
El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:
“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.
En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 01 de octubre de 2013, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 22 de octubre de 2013, oportunidad en la cual se difirió la celebración por incomparecencia del acusado CARLOS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.921.780, estableciéndose que continuaría el día 23 de octubre de 2013, fecha en la cual no hizo acto de presencia el acusado CARLOS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.921.780, debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida al acusado CARLOS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.921.780, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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