REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004266
ASUNTO : XP01-P-2012-004266


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a información recibida de la Coordinación de Atención al Público de este Circuito Judicial, mediante oficio signado 628-13, de fecha 25 de octubre de 2013, referida al cumplimiento del régimen de presentaciones al cual se encuentra sometido el acusado ESTEBAN FABRICIO ABANO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 31AGO2012, le fueron impuestas al imputado de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en el deber de presentarse a la sede de este Tribunal cada 08 días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de advertir, que en fecha 19FEB2012, le fue extendido el régimen de presentaciones a cada quince días.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que mediante oficio N° 628-13, de fecha 25OCT2013, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Atención al Público de este Circuito Judicial, hace del conocimiento al Tribunal, que el ciudadano ESTEBAN FABRICIO ABANO, cumplió con el régimen de presentaciones hasta el día 02AGO2013, asimismo se observa que este ciudadano no ha informado el motivo de tal incumplimiento, por lo que este se estima injustificado, y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar, como en efecto se revoca, la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, ESTEBAN FABRICIO ABANO, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado ESTEBAN FABRICIO ABANO, titular de la cédula de identidad N° 23.698.491, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, donde nació en fecha 03/11/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio soldado, estado civil soltero, residenciado en el 521 Batallón Urdaneta, de esta ciudad, hijo de Esmeralda Abano (V), de conformidad con el artículo 248, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Líbrese de manera inmediata Orden de Captura a los Órganos de Seguridad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (29) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE (2013).
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese.
El Juez Segundo de Juicio,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

ABG. GERCY MATAR