REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2013-000012

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano ELSO FERNANDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.564.807, domiciliado en la urbanización Santa Rufina, calle N° 03, vereda N° 02, municipio Biruaca del estado Apure.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ UTRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.521.798 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.518.

PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil “RUMENO ARMAS SALAZAR, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Rumeno Armas Salazar, titular de la cédula de identidad número 834.760.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.304.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.665.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)


En el día de hoy, jueves 19 de septiembre de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano ELSO FERNANDO DÍAZ, parte demandante, titular de la cédula de identidad número V-1.564.807, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ UTRERA, inscrito en el IPSA bajo el número 160.518, asimismo, se dejó constancia de la asistencia de la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el número 120.665, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil “RUMENO ARMAS SALAZAR, C.A”, representada legalmente por el ciudadano Rumeno Armas Salazar, plenamente identificada autos. Posteriormente, se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, donde se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. La apoderada judicial de la parte demandada, empresa mercantil “RUMENO ARMAS SALAZAR, C.A.”, se comprometió a cancelarle al ciudadano ELSO FERNANDO DÍAZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), por concepto cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual será cancelado mediante cheque bancario, el día martes 24 de septiembre de 2013, a las 2:00 p.m. en la sede de esta Coordinación del Trabajo. Asimismo, la parte demandante, ciudadano ELSO FERNANDO DÍAZ, debidamente asistido, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.
Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada. Dejando constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo del referido cheque bancario se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
De igual forma, este Tribunal procedió a dejar constancia de la entrega del material probatorio aportado por las partes intervinientes durante la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. ELIN PÉREZ

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIN PÉREZ