REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-2785

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 17/09/2013, siendo las 10:00, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación el ciudadano: WUILSON ALEXANDER ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- V-15.634.453, y la ciudadana NIDIA PATRICIA PERALTA VELILLA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- E-84.391.230, los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Responsabilidad de Crianza, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “1° La custodia será ejercida por ambos padre una semana la madre y una semana el padre, 2.- Las quimioterapia cada 21 día se hará de forma alternas entre la madre y el padre. 3.- se deja sin efecto la obligación de manutención, ofrecida por el progenitor toda vez que el niño permanecerá con ambos padre. 4.- ambos cuadro asumirán la obligación de manutención durante la presencia del niño en su hogar.5.- convienen en compartir el 50% de los gasto urgentes y necesario como médicos y medicina. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: WUILSON ALEXANDER ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- V-15.634.453, y NIDIA PATRICIA PERALTA VELILLA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- E-84.391.230, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


LAS PARTES




ASUNTO: JMS1-2785
MM/JJCB/Jhon.-