REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (18) de Septiembre de (2.013)
Años: 202° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO MIRZIADE FAZIO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.400.756, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. ODALYS SANDREA, mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial a objeto de que su prenombrado hijo pueda viajar sin compañía alguna a la Ciudad de caracas; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por el ciudadano DOMINGO MIRZIADE FAZIO MACHUCA, arriba identificado, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 18/09/2013, hasta 19/08/2013, es decir, por el lapso de un (01) día, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO (S),



ABG. HECTOR JOSE BRAVO.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO (S),



ABG. HECTOR JOSE BRAVO.

Exp. Sol. Nº JMS1 – 3080
MAME/HJB/Jhon.-j