REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre del año dos mil Trece (2.013).
Años: 203° y 154

Por recibida como ha sido la anterior Solicitud bajo el N° JMS1-3049, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GOMEZ RIVAS y MARITZA COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.252, y V-15.086.105, respectivamente, en beneficio del Adolescente OSCAR ALEXANDER, de trece (13) años de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas las condiciones acordadas en el referido convenio, tanto de Obligación de Manutención como de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia este Operador de Justicia, acuerda librar oficio al Órgano empleador del referido ciudadano para que realice los respectivos descuentos; así mismo, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario, a objeto de que se aperture una cuenta de ahorros en beneficio del prenombrado Adolescente. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.



Exp. N° JMS1 – 3049
MAM/HJB/Jhon..-