REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 204°
EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-891

SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO JOSÉ PACHANO MONSALVE Y JESSICA YAMARY MERIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-6.001.848 y V-14.040.516 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 20 de septiembre de 2.013.

- I -

En fecha 21/11/2011, se inició la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual se presentó al Tribunal para su homologación, convenio suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PACHANO MONSALVE Y JESSICA YAMARY MERIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-6.001.848 y V-14.040.516 respectivamente, el cual fue debidamente sentenciado en fecha 23/11/2011.

En fecha 17/09/2013, comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PACHANO MONSALVE Y JESSICA YAMARY MERIDA GUTIERREZ antes identificados, y convinieron en lo siguiente: “Ciudadano Juez, manifestamos que no existe deuda que reclamar; asimismo, convenimos en suprimir los numerales 2do y 5to del convenio suscrito en fecha 10/11/2011 y que fue homologado por el tribunal en fecha 23/11/2011. Es todo”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir o convenir en la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PACHANO MONSALVE Y JESSICA YAMARY MERIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-6.001.848 y V-14.040.516 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






EXP. Nº SOL-JMS1-891
MAME/JJC/Maiker