REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (24) de Septiembre de 2013
203° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, la anterior solicitud Nº SOL-JMS1 –3081 presentada por la ciudadana YUDIHT COROMOTO ZANOTTY YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.912, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.965.341, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEAZAR BAUTISTA CASTRO MARAY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.897, en la cual solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen al prenombrado adolescente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos del beneficiario, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas los derechos que correspondan al prenombrado adolescente, deberán ser tramitados con la referida autorización. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




EXP. Nº SOL-JMS1 - 3081
MAME/JC/Jhon.-j