REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 3084

SOLICITANTES: Ciudadanos ROMMEL RICARDO RONDON ANEZ y CLEIDY KARINA MARIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.122 y V-12.628.350 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.672.188 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 142.329.
MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 24 de Septiembre de 2.013

- I –
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Se inició el presente procedimiento en fecha 19/09/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos ROMMEL RICARDO RONDON ANEZ y CLEIDY KARINA MARIN ACOSTA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.


Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, habidos durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ROMMEL RICARDO RONDON ANEZ y CLEIDY KARINA MARIN ACOSTA, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROMMEL RICARDO RONDON ANEZ y CLEIDY KARINA MARIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.122 y V-12.628.350 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha dieciséis (16) de Julio del dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 08, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, hasta la mayoridad, asimismo la Responsabilidad de Crianza y Custodia la seguirá ejerciendo la madre.

SEGUNDO: En relación con la Obligación de Manutención, esta acordada en el expediente signada con el numero JMS1-249-4079, en el acta de Mediación de fecha 13 de Mayo del año 2011.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente:
a).-El padre se compromete, en buscar al niño para compartir con el, cualquier día de la semana y en horas adecuadas, en el lugar de la residencia de la madre.
b).-En épocas de vacaciones esclares largas, el padre se compromete a buscar al niño, previo acuerdo a la madre, para que comparta con el, permitiendo el traslado al interior del país.
c).-En épocas de vacaciones escolares cortas, tales como carnavales y Semana Santa, ambos compartirán con el niño alternamente, es decir, un año con el padre y uno con la madre.
d).-En épocas de navidad, el padre se compromete a buscar al niño previo acuerdo con la madre.
e).-El padre se compromete a buscar al niño para que comparta los días especiales tales como: Día del padre, el cual se celebra el tercer Domingo del mes de Junio, día del niño el cual se celebra todos los 15 del mes de Julio, así como también, se compromete a estar presente en conjunto con la madre los días 22 del mes de Noviembre, fecha de su cumpleaños.
CUARTO: De la comunidad conyugal declararon que no obtuvieron bienes al cual compartir.

- III –

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
















SOL. Nº JMS – 3084
MAME/JJCB/YUSSELY G.-