REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 204°
EXPEDIENTE Nº: JMS1-1565

DEMANDANTE: Ciudadana MARGLEDDY JOSEFINA PEREZ SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.437.368.

DEMANDADO: Ciudadano RENNY ROLANDO HURTADO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.325.608.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación de Manutención).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de septiembre de 2.013.

- I -
En fecha 03/07/2013, se inició la presente causa mediante escrito presentado por la Ciudadana MARGLEDDY JOSEFINA PEREZ SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.437.368, en contra del Ciudadano RENNY ROLANDO HURTADO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.325.608, es admitida.

En fecha 26/09/2013, comparecen los ciudadanos MARGLEDDY JOSEFINA PEREZ SOSA y RENNY ROLANDO HURTADO SILVA, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por las profesionales del derecho Abogadas KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ y DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V.-8.949.320, y V.-5.939.202, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.723 y 57.186; mediante el cual consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito, escrito de convenio entres las partes, solicitando sea homologado el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aumenta la Obligación de Manutención la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales se compromete a depositar en la misma cuenta de la madre de su menor hijos, los primeros (5) días de cada mes, y aumento progresivo anualmente de la obligación de manutención. SEGUNDO: Continuar cubriendo los gasto de colegiatura de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el Colegio Ciencia y Tecnología Orinoco, que hasta la presente fecha es la suma de SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES. (Bs. 610,00) y los aumentos que acuerde el Colegio.
TERCERA; Mantener la Póliza de Seguro de hospitalización, cirugía, odontología y otros gastos médicos general para su menor hijo. CUARTO: El 50% de todo los gastos de útiles escolares y uniforme y el 50% de todo los gasto navideño de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Ropa, Calzado y Juguetes).
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir o convenir en la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos MARGLEDDY JOSEFINA PEREZ SOSA y RENNY ROLANDO HURTADO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.437.368, y V-13.325.608 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EXP. Nº JMS1-1023
MAME/JJC/Jhon.-j