REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 3091

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE NOHEL SOLORZANO y MIREYA MARIA CORNIEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-13.237.561 y V-13.964.181 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-7.234.438, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.840.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 30 de Septiembre de 2.013.
- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 25/09/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE NOHEL SOLORZANO y MIREYA MARIA CORNIEL LEAL, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada y simple del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copias de la partida de nacimiento de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSE NOHEL SOLORZANO y MIREYA MARIA CORNIEL LEAL, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE NOHEL SOLORZANO y MIREYA MARIA CORNIEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-13.237.561 y V-13.964.181 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 91 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: Los cónyuges ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los hijos habidos en el matrimonio.
SEGUNDO: Los hijos continuaran bajo la Guarda y Custodia de la madre, quien sin perjuicio de lo establecido en beneficio de los derechos del padre, la ejercerá hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
TERCERO: El ciudadano JOSE NOHEL SOLORZANO, ya identificado, depositará los últimos de cada mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco que este Tribunal decida. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezcan los niños tienen mayores necesidades. De igual forma el padre, se compromete en depositarle en el mes de Diciembre en la misma cuenta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para gastos de navidad, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para los gastos de matriculas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: El ciudadano JOSE NOHEL SOLORZANO, ya identificado, continuara visitando a los niños en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: Dos fines de semana alternados al mes, llevándolos a dormir con el, pudiéndolos llevar de paseo de excursión y previo aviso a la madre de los niños, y regresándolos los domingos a las 6:00 de la tarde. El día del padre lo pasaran con el padre, y el día de la madre lo pasaran con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año le tocara el carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año le tocará el Carnaval a la madre y la Semana Santa al padre. Y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasaran navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.

La referida suma fijada como Obligación de Manutención, así como el Bono Escolar y Navideño tendrán un incremento anual, equivalente al porcentaje que prudencialmente solicitamos al Tribunal haga el cálculo correspondiente, comenzando a partir de la fecha de la Sentencia Definitiva.

QUINTO: Al contraer matrimonio ambos cónyuges declaran que los bienes de la comunidad de gananciales se harán su partición posterior a este acto. Igualmente los cónyuges, renuncian a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la audiencia de reconciliación y manifiestan su intención de continuar con el proceso.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.



SOL. Nº JMS – 3091
MAME/JJC/Héctor B.