REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2013.
203° Y 154°
Vista la anterior demanda de Inquisición de Paternidad, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Publico, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana YOLEIDA YURISMAY CARIBAN CARIBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.805.148, en contra del ciudadano JOSE VALENTIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Desconocida, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y adolescentes, proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, constante de 62 folios útiles, por consiguiente este Operador de Justicia observa que no consta en autos la cita para la experticia de Filiación Heredo Biológica a las parte intervinientes el presente procedimiento, y por ende aplicando el carácter vinculante de la Sentencia Nº 899, de fecha 15 de julio del 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaro CONFORME A DERECHO la desaplicación del último aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordena la devolución del presente expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba Heredo Biológica, y una vez resuelto lo antes mencionado sea remitido a este Tribunal de Juicio para la fijación de la audiencia de juicio. Cúmplase. Líbrese oficio remitiendo lo antes mencionado.
El Juez,
Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOS J. BRAVO G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOS J. BRAVO G.
EXP. Nº J1-220
Inquisición de Paternidad
YEAB/HB
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