REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de agosto de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia presentada, el día 16-09-2013, por los abogados CARLOS RAÚL ZAMORA y LOURDES VALLENILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 29.492 y 44.030, respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA MARIA RAPAGNA y HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, también en orden respectivo, mediante la cual convinieron que sean asignados “los bienes inmuebles identificados en el Informe del Perito con los Números 1, Número 3 y Número 5” a la ciudadana ANA MARIA RAPAGNA, parte demandada, a saber, N° 1 “Un (1) bien inmueble constituido por una casa, enclavada en un terreno constante de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (575,47 mts.2) situada en el Barrio el Moñito en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas (…) Bs. 583.838,35”, N° 3 “Un (1) inmueble constituido por una vivienda rural, enclavada en terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts.2) (…) situada en la Urbanización José Antonio Páez, (…) Bs. 136.609,08.”, N° 5 “CINCO (5) Locales Comerciales y una (1) Vivienda familiar, enclavados en un TERRENO propio, ubicados en la Urbanización La Florida, S/N, Avenida Principal, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, constante de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 mts.2) (…) Bs. 1.637.444,91”; y, por otra parte, que se le sean asignados al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, parte demandante, “los bienes inmuebles identificados en el Informe del Perito con el Número 2 y el Número 4”, a saber, el inmueble N° 2 “Una (1) Vivienda familiar y el Terreno donde se encuentra enclavada, situado en el Parcelamiento Urbanístico “Charallave Country Club”, en Jurisdicción del Municipio Rojas, Charallave, Estado Miranda, marcada con la letra y número A-5 y con un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (296, 80), (…) Bs. 2.375.556,40”, y el inmueble N° 4 “Una (1) vivienda rural y su anexo Depósito (garaje), enclavada en un terreno de propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts.2) ubicada en la Avenida Perimetral de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, (…) Bs. 422.318,08”; e indicaron que “La diferencia existente entre los ciudadanos Héctor Mazza y Ana Rapagna, será compensada con bienes que conforman la comunidad conyugal que aún quedan por partir de manera amistosa en este mismo expediente” y que “los Honorarios Profesionales de [los] Abogados serán cancelados por cada una de las partes a su contratado, tomándose dicho cálculo del valor actual de los bienes adjudicados a cada una de las partes.”. Este Tribunal admite el referido convenimiento, pues no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley y se le imparte la respectiva homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar los oficios dirigidos a las oficinas de Registro Publico tanto del estado Amazonas, como del estado Miranda con sede en Cúa, a los fines de dar cumplimiento al convenimiento suscritos por las parte en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,


GLORIA ISABEL GUARUYA

Exp. 2010-6857
MAFL/GIG/Leonardo