REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006205
ASUNTO : XP01-R-2013-000056

JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: RITO ALIRIO CANO CANO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-84.476.737… (Omissis) y AMANDA MARIA CARDENAS ESTRADA, colombiana, titular de la cedula de Identidad Nº E- 86.476.740 (Omissis)…
RECURRENTES: abogado ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607.
FISCALÍA: Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES Y SOLVENTES, tipificado y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO AMAZONAS.
I
ANTECEDENTES

Visto que en fecha 18SEP2013, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones, el oficio Nº 1.111-2013, suscrito por el abogado Luís Vicente Guevara González, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por el cual remite Recurso de Apelación de Sentencia, signado con el Nº XP01-R-2013-000056, ejercido por el Abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RITO ALIRIO CANO CANO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.476.737, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 08AGO2013, mediante la cual se condena al ciudadano RITO ALIRIO CANO CANO, antes identificado, a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en la calidad de COAUTOR y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual guarda relación con el asunto Nº XP01-R-2013-000055, contentivo de recurso de apelación ejercido por el abogado ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 28JUN2013, fundamentada en fecha 08AGO2013, mediante la cual se ABSUELVE a la ciudadana AMANDA MARIA CARDENAS ESTRADA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-86.476.740, por la presunta comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES Y SOLVENTES, tipificado y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la colectividad.

Ahora bien, visto que la pretensión de los recursos poseen el mismo objeto, el cual versa sobre la impugnación de la decisión dictada en fecha 08AGO2013, sobre los mismos hechos y las mismas partes, es por lo que esta Corte de Apelaciones, acuerda a los fines de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso, y en virtud de la unidad procesal, ACUMULAR el presente asunto signado con el Nº XP01-R-2013-000056, al asunto Nº XP01-R-2013-000055, que también se instruye por auto, este Tribunal para preservar la unidad del proceso, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuar en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados”. En consecuencia, quedará en estado trámite el asunto Nº XP01-R-2013-000055, dándose por terminados el presente recurso, el cual se acuerda agregar al asunto acumulado, previa su corrección de foliatura por secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja constancia que en el presente asunto la ponencia de acuerdo al Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en consecuencia se mantiene.
II
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: Se ordena ACUMULAR el asunto signado con el Nº XP01-R-2013-000056, que contiene Recurso de Apelación, ejercido por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RITO ALIRIO CANO CANO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.476.737, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 28JUN2013, fundamentada en fecha 08AGO2013, al asunto Nº XP01- XP01-R-2013-000055, que contiene Recurso de Apelación, ejercido por el abogado ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 28JUN2013, fundamentada en fecha 08AGO2013, por el mencionado Tribunal. SEGUNDO: Como consecuencia de la acumulación, quedara en estado Trámite el asunto Nº XP01-R-2013-000055, que contiene los recursos de apelación ejercidos por el abogado ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RITO ALIRIO CANO CANO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.476.737, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 28JUN2013, fundamentada en fecha 08AGO2013, mediante la cual se ABSOLVIÓ a la ciudadana AMANDA MARIA CARDENAS ESTRADA, antes identificada por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES Y SOLVENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163, numerales 5 y 7 de la misma ley en calidad de COAUTORA, y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el 16 numeral 1 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se CONDENÓ al ciudadano RITO ALIRIO CANO CANO, antes identificado, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 7 eiusdem, en calidad de COAUTOR, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: En virtud de la acumulación del asunto XP01-R-2013-000056 al asunto XP01-R-2013-000055, se acuerda dar por terminado el recurso acumulado a este, previa su corrección de foliatura por secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza y Ponente El Juez



MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN


La Secretaria



MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,



MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI









































Nº XP01-R-2013-000055
Asunto Acumulado:
Nº XP01-R-2013-000056
LYMP/MJC/AOUM/MAM/lbc.-