REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004217
ASUNTO : XP01-R-2013-000060
JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ... (Omissis)…
RECURRENTE: Abogado ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEFENSOR: Abogado ANGEL PARADA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.259.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.553.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 19SEP2013, por auto que riela al folio treinta y tres (33) del Cuaderno de Apelación, procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, luego de dictada la decisión en virtud del Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 09AGO2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MUNAR RODRIGUEZ LUIS RICARDO, titular de la Cédula de la Ciudadanía Nº CC- 17.315.337, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y considero que no se produjo la circunstancia para la aplicación de la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11, ejusdem, relacionada a LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, utilizados en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la mencionada ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; quedando designada la ponencia a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, estando en estado de Admitir el presente Recurso, observa:
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO
En fecha 23SEP2013, constata esta Alzada, que a los folios 34 al 36, cursa solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Arístides Manuel Prato Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público y parte recurrente, donde señala textualmente lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Arístides Manuel Prato Mirabal, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 284 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, por medio del presente escrito procedo de conformidad con el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal a DESISTIR del Recurso de Apelación de Sentencia, número XP01-R-2013-000060, (caso número 02F80140-2011, nomenclatura de este Despacho Fiscal), interpuesto en fecha 30 de agosto de 2013, en contra de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual Absuelve al ciudadano MUNAR RODRIGUEZ LUIS RICARDO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad C.C-17.315.337, de la agravante contenida en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de droga, referido al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ya que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta representación fiscal llegó a la conclusión que la decisión recurrida esta ajustada a derecho, por lo que se solicita muy respetuosamente a los magistrados de la Corte de Apelaciones, se homologue la presente solicitud de desistimiento y se declare definitivamente firme la decisión de fecha 30 de Agosto de 2013, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en el asunto principal XP01-P-2011-004217.…omissis….”.
Ahora bien, en lo que respecta a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 431 que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, expresa la forma de desistir de los recursos, y en especial el modo en que deben hacerlo las partes, así como la representación fiscal y la defensa, a saber:
“…Artículo 431. Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda”.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (Resaltado y negrillas de la Corte).
Ahora bien, se puede definir el desistimiento del recurso como el mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes, manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación y cumplimiento de los requisitos de ley.
Así mismo se desprende que el desistimiento prospera cuando se cumplan tres condiciones: primero: es necesario que quien haga uso de esta figura sea parte en el proceso, es decir la parte que actúe como defensor, fiscal o representante, segundo: en el caso del representante del Ministerio Público deberá hacerlo por escrito fundado y tercero: que conste en el expediente el desistimiento de forma auténtica. Así mismo puede observarse del numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que dentro de los deberes y atribuciones de los Fiscales esta la de desistir de los recursos contra las decisiones judiciales dictadas, en cualquier estado y grado del proceso.
Verificados los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se constata, que quien solicitó el desistimiento fue el abogado Arístides Manuel Prato Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público y parte recurrente, y estando debidamente facultado por ley, para este acto manifestada por medio de su firma en el escrito de desistimiento, ejerciendo funciones inherentes a su cargo el cual es del tenor siguiente: Omissis…“ conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 284 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, por medio del presente escrito procedo de conformidad con el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal a DESISTIR del Recurso de Apelación de Sentencia, número XP01-R-2013-000060, (caso número 02F80140-2011, nomenclatura de este Despacho Fiscal), interpuesto en fecha 30 de agosto de 2013, en contra de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual Absuelve al ciudadano MUNAR RODRIGUEZ LUIS RICARDO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad C.C-17.315.337, de agravante contenida en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de droga, referido al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ya que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta representación fiscal llegó a la conclusión que la decisión recurrida esta ajustada a derecho, por lo que se solicita muy respetuosamente a los magistrados de la Corte de Apelaciones, se homologue la presente solicitud de desistimiento y se declare definitivamente firme la decisión de fecha 30 de Agosto de 2013, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en el asunto principal XP01-P-2011-004217”.. Omissis, y el mismo se evidencia en el folio 36 del presente asunto, considerando necesario y pertinente, homologar el desistimiento que en efecto formaliza el abogado antes mencionado, del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 09SEP2013, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MUNAR RODRIGUEZ LUIS RICARDO, antes identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y considero que no se produjo la circunstancia para la aplicación de la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11, ejusdem, relacionada a LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, utilizados en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la mencionada ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En efecto, dada la situación procesal existente en el presente Recurso de Apelación interpuesto y siendo el Ministerio Público parte del proceso, quien desiste de dicho recurso, por encontrarse llenos los extremos del articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de la anterior declaratoria, remitase de manera inmediata el presente expediente al Juez de la causa, por no existir actuaciones que realizar en esta instancia a los fines de su remisión “urgente” al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Penal, PRIMERO: Se HOMOLOGA el Desistimiento, del abogado ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación al Recurso de Apelación, signado con el numero XP01-R-2013-000060, en contra de la decisión de fecha 09SEP2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de su posterior remisión “URGENTE” al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. En vista de la situación del imputado ciudadano Luís Ricardo Munar Rodríguez, se ordena librar el traslado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo de la presente decisión, para el día de hoy, 25SEP2013, a las 03:00 de la tarde.
Déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que se de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Presidenta y Ponente,
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza El Juez,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
Asunto Nº XP01-R-2013-000060.
LYMP/MJC/AOUM/MAM/lbc.-