REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005077
ASUNTO : XP01-P-2012-005077


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias, y al no cumplimiento del Regimen de Presentación, del imputado ANTONIO GULLEN GONZALEZ SANCHEZ, (indocumentado), a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del código penal, al acto de la audiencia de imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Es el caso, de quien aquí decide, observa que el día 08 de Octubre del presente año, fecha fijada para la celebración de la Audiencia presentación, al ciudadano ANTONIO GULLEN GONZALEZ SANCHEZ, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial penal, el cual solorealizó una única presentación en fecha 30 de Octubre del 2012, tal y como se lee al reverso de la consignación de la Boleta de Citación para que fuese practicada por la OAP, igualmente se libraron tres boletas de citaciones a la dirección aportado al Tribunal, siendo infructuosas dos de ellas, donde informa que las consignaciones son negativas, en virtud que el ciudadano no lo conocen en el sector, haciendo infructuosa su citación y dilatando así la prosecución del proceso, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrilla y cursiva de este Tribunal)

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva impuesta al ANTONIO GULLEN GONZALEZ SANCHEZ, (indocumentado), a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del código penal, por el incumplimiento injustificado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en tres (03) oportunidades, todo de conformidad con el artículo 248.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado ANTONIO GULLEN GONZALEZ SANCHEZ, (indocumentado), a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del código penal, de conformidad con el artículo 248.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANTONIO GULLEN GONZALEZ SANCHEZ, (indocumentado), de conformidad con el artículo 248.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese las respectivas ordenes de Aprehensión y captura, a todos los órganos de seguridad del estado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA


ABG. VISALBETH ARROYO