REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004116
ASUNTO : XP01-P-2013-004116


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ciudadano DEINULE MORENO HERRERA debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN BORGES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.086.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.084, mediante el cual solicita de este tribunal un Auxilio Judicial, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS:

La supra señalada, fundamenta su solicitud, en los siguientes particulares:

“…la ciudadana Deinule Moreno herrera, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° 10.656.845, ha sido habitante desde el año 2001, del sector alto carinagua, parcelamiento Primero de Mayo, de esta ciudad de puerto Ayacucho, del Municipio Atures del Estado Amazonas y sus condiciones de habitad, no eran las más favorables ya que vivía en una pequeña vivienda tipo rancho carente de todos los servicios básicos, es entonces cuando en el año 2006, después de una incansable lucha por mejorar su condición de vida es beneficiada con un programa gubernamental de adjudicación de vivienda, denominado SUVI 2, ya que reunía los requisitos básicos para participar en dicho programa, el cual fue promovida por el Instituto nacional de vivienda (sic).
A finales del año 2011, considerando que ya tenía amistad y la confianza suficiente desde hace bastante tiempo con la ciudadana NUBIA BATISTA SAN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.111.546, y con su concubino el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.578.280, responde a la solicitud que le hacen esas personas de acogerlos en su humilde casa sin condiciones de pagos alguno por el hospedaje, ya que estos le habían manifestado su necesidad de por lo menos una habitación por un tiempo determinado ya que según dicho eran propietarios de un terreno aledaño al mismo sector donde habita mi representada judicial, dicha dirección especificada UP SUPRA, y que estaría próxima la culminación de la construcción de su vivienda.

En el mes de Enero del Año 2012, la ciudadana DEINULE MORENO HERRERA, …(sic)viaja a la ciudad de santa Elena de Guairen de donde es originaria, por motivo de enfermedad de uno de sus nietos, dejando al cuido a los referidos ciudadanos… (sic) a mediados de Abril del año 2012,, su estadía se había prolongado y los gastos económicos se incrementaron por pago de hospedajes y los consumos diario que ameritan los viajes fuera ddel sitio común del domicilio, aunado los gastos de tratamiento médico, ..(sic) solicita yn préstamo al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORRES, por la única cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF.12.000,00) y los mismos fueron depositados en su cuenta bancaria, que correspondía al N° 0008-0009-11-0001893082, de Banco Guayana.
Es el caso honorable juez que en el mes de Octubre del año 2012, el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORRES, le manifiesta vía telefónica que le quiere comprar su vivienda y es cuando empieza a realizar depositos unilaterales sin previo consentimiento de las partes a la cuenta de mi representada judicial, motivo por el cuel la ciudadana DEINULE MORENO HERRERA, se alarma ante esta situación, le manifiesta su desacuerdo de vender la casa, ya estas personas habían depositado una cantidad de dinero en la cuenta de mi defendida y decide regresarse a esta ciudad de Puerto Ayacucho con la intención de aclarar la situación con los ciudadanos ocupantes de su vivienda NUBIA BATISTA SAN MILLAN Y DOUGLAS ALEXANDER, de que ella como beneficiaria de un programa de de adjudicación de vivienda y vista su necesidad hasta hoy prevaleciente… (sic) no desea en dar en venta, alquiler o comodato su vivienda y les manifiesta su deseo de regresar el dinero (depositado de mala fe) a estos ciudadanos los cuales se negaron en reiteradas oportunidades.

Es de considerar honorable juez que estas personas ya tienen un (1) año y nueve (9) meses aproximadamente habitando de manera ilegal la casa de mi representada judicial y se han tomado atribuciones de ejercer acciones legales que solo se reservan a los propietarios o legatarios de bienes inmuebles…(Sic)

II
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa el escrito de fecha 30AGO2013, constante de SIETE (07) folios, suscrito por la ciudadana DEINULE MORENO HERRERA debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN BORGES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.086.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.084; quienes acuden con el debido acatamiento y respeto a los fines de solicitar el AUXILIO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del escrito consignado se observa la identificación de la victima y de su abogado asistente.

Realiza señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, las cuales son las siguientes:

l. Gestione de oficio copia certificada por INAVI del expediente SUVI 2, identificado como DEINULE MORENO HERRERA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 10.656.845.

2.Sirva de solicitar ante a la Fiscalia Primera de delitos Comunes, del Ministerio Público de la circunscripción judicial penal del estado amazonas. Copia certificadas del expediente penal identificado con el alfa numérico F1-3143-2013, y de las actuaciones ya existentes que lo integran iniciado en ocasión de la denuncia interpuesta por mi patrocinada judicial DEINULE MORENO HERRERA, en contra de lo ciudadanos NUBIA BATISTA SAN MILLAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 21.111.546, y con su concubino DOUGLAS ALEXANDER TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.578.280.

3. Solicitar Inspección del bien mueble.

4. citar a los testigos presénciales de los hechos, los ciudadanos:
1) JAIME RAMÓN REYES DIAZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.922.287.
2) MARIA QUILELLI GONZÁLEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.019
3) RAMIREZ SALASAR YENITZA JOSEFINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.767.423.
4) DIOSMAR YULIBETH GARCÍA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.949.769
5) RAIZA EDERMINA SALAZAR FONTAINEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.924.925

Así las cosas, es importante destacar lo señalado en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Auxilio Judicial. “La victima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez o Jueza de control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la victima deberá contener:

a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permiten acreditar su comisión incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c. La justificación acerca de su condición de victima;
d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.”

En tal sentido, considera quien aquí decide que, de la extensa narración de los hechos, y de los documentaos consignados, no se logró acreditar por documento alguno, su cualidad de víctima, requisito este que debe estar debidamente justificado, por lo que no llena los extremos del literal c del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesto por DEINULE MORENO HERRERA debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN BORGES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.086.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.084, de conformidad a lo establecido en los artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, interpuesta por DEINULE MORENO HERRERA debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN BORGES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.086.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.084, a tenor de lo pautado en los artículos 393 Y 394 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA notificar de la presente decisión a la solicitante.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Septiembre del año dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA


ABG. VISALBETH ARROYO.