REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001608
ASUNTO : XP01-P-2013-001608
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646,036 y el ciudadano RAY ALEJANDRO SILVA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.361, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646,036 y RAY ALEJANDRO SILVA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.361, le fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05 de Abril de 2013, por el lapso de TRES (03) MESES, consistentes en: 1.- Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial. 2.-Obligación de informar al Tribunal del cambio de domicilio. 3.- Colaborar gratuitamente con actividades de apoyo al área de mantenimiento (limpieza), una vez a la semana, y apoyo en la casa de los abuelos, bajo la supervisión del encargado de dicho centro. 04:) Reproducir y repartir 50 trípticos alusivos a loas efectos nocivos originados por el consumo de drogas en un punto de control de la Guardia Nacional cerca de la escuela básica Félix Solano. 5). abstenerse del consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición del abuso de bebidas alcohólicas, En este sentido, el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646,036, a lo que manifestó:
“…buenos días señor juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado RAY ALEJANDRO SILVA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.361, a lo que
manifestó:
“Buenos días yo no he dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas por que trabajo de lunes a sábado. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:
“…Buenos días Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas con respecto al ciudadano LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646,036 esta representación fiscal no se opone a que este tribunal decrete el sobreseimiento en la causa con el respecto a dicho ciudadano. Visto el incumplimiento injustificado del ciudadano RAY ALEJANDRO SILVA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.361 esta representación fiscal solicita de acuerdo al articulo 362.1 se apertura el lapso de 60 días continuos para presentar el acto conclusivo.” es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. Rómulo Fernández, a lo que expone:
“…Buenas días en este estado, Esta defensa viendo que mi representado no tiene excusas para cumplir pide una se le otorgue una nueva oportunidad para cumplir las condiciones que no pudo cumplir. Asimismo solicito la entrega del vehiculo incautado por el ministerio publico”. Es todo
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el imputado LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646,036, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646,036 a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al artículo 300.5, concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto al imputado RAY ALEJANDRO SILVA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.361, No cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es instar al Fiscal del Ministerio Público que en un lapso de sesenta (60) días continuos debe presentar el acto conclusivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 362.1 del Código Orgánico Procesal Penal por la Presunta Comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, se el hizo entre del vehiculo tipo moto marca Keeway, modelo TXSM200, placas AC2E44K, AÑO 2012, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR kw164fml1544639al ciudadano LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646,036, por cuanto se acredito la titularidad del bien incautado, todo de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar esta Juzgadora, que dicho bien no fue el medio utilizado para que se configurara el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.646,036 a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al artículo 300.5, concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: con respecto al ciudadano RAY ALEJANDRO SILVA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.361 se insta al ministerio público para que presente su acto conclusivo de conformidad con el articulo 362.1 de Código Orgánico procesal penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. VISALBETH ARROYO.
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