REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001409
ASUNTO : XP01-P-2010-001409


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados ELADIO ALEXANDER RODRIGUEZ VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad numero 26.018.416, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y En Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio d e la colectividad, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a los ciudadano ELADIO ALEXANDER RODRIGUEZ VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad numero 26.018.416, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y En Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio d e la colectividad, le fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05 de Abril de 2013, por el lapso de TRES (03) MESES, consistentes en: 1) apoyo al Trabajo de mantenimiento en la casa comunal del sector de sabanita de cataniapo de Puerto Ayacucho estado Amazonas una vez a la semana por cuatro horas 2.- donar un trofeo mediano, a la fiscalia 8° del Ministerio Publico, con la finalidad de que el mismo sea donado como política de prevención del delito a la juventud. 3. Presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo., En este sentido, el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al ELADIO ALEXANDER RODRIGUEZ VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad número 26.018.416, a lo que manifestó:

“…Buenos días yo he dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas. Es todo. “

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“Buenos días visto que el ciudadano ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas y visto su voluntad de cumplir con el proceso, no me opongo al Sobreseimiento de la causa”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública, Abg. Azalia Lugo, a lo que expone:
…”Buenos días en este estado, solicito al Tribunal visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas como Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a su favor.” Es todo.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el imputado ELADIO ALEXANDER RODRIGUEZ VALDIVIESO, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ELADIO ALEXANDER RODRIGUEZ VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad numero 26.018.416, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y En Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio d e la colectividad, conforme al artículo 300.5, concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ELADIO ALEXANDER RODRIGUEZ VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad numero 26.018.416, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y En Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio d e la colectividad, conforme al artículo 300.5, concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO: Se decreta el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el ciudadano ELADIO ALEXANDER RODRIGUEZ VALDIVIESO.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT

LA SECRETARIA

ABG. VISALBETH ARROYO.